Novedades IVA 2023

Novedades IVA 2023 beneficiosas para empresarios y profesionales.

Pequeños grandes cambios en la normativa del IVA para 2023 aprobados por la Ley de Presupuestos del Estado hacen que empresarios y profesionales puedan competir en precio con sus colegas domiciliados en otros países y que les sea más fácil recuperar el IVA ingresado en caso de impago por parte de sus clientes.

Por fin España atiende al principio de neutralidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido y modifica la regla de cierre de utilización efectiva de determinados servicios prestados a empresarios y profesionales radicados fuera de la Unión Europea regulada en el artículo 70. Dos de la Ley de IVA. Y digo por fin, porque cómo explicar un asesor fiscal a su cliente, primero, que para determinar si la operación está o no sujeta a IVA español era necesario que le preguntase a la persona que requería de sus servicios si los mismos iban a ser “utilizados” en España o no, a todos los entendidos en la materia nos viene a la cabeza el ejemplo típico de servicio de publicidad por el que el cliente intentaba abrirse al mercado español o aumentar sus ventas en el mismo, ejemplo típico de utilización en territorio de aplicación del impuestos, pero el abanico de servicios que entraban en la regla era tan amplio que para determinar la sujeción el empresario tenía que trasladar a su cliente una serie de preguntas que más que la localización de un servicio para establecer su tributación en IVA, era una intromisión a su privacidad. Segundo, cuando finalmente se determinaba que la operación estaba sujeta a IVA español, el inconveniente que suponía la elevación del coste del servicio para su cliente lo que le podría poner en situación de desventaja respecto a la prestación de ese mismo servicio desde otro país que omitiera completamente nuestra normativa interna.

Teniendo en mente el funcionamiento del IVA podríamos pensar, el IVA no es coste para el que tenga derecho a su deducción, pero la realidad es que del IVA soportado por estas operaciones solo pueden solicitar la devolución aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad con los que exista con su país acuerdo de reciprocidad de trato que actualmente son Canadá, Israel, Japón, Mónaco, Noruega, Reino Unido y Suiza, con lo que pocos podrían recuperarlo.

Gracias a la modificación introducida en la Ley de Presupuestos, en operaciones entre empresarios solo quedan sujetos a la regla de utilización efectiva los servicios de seguro, reaseguro y capitalización, determinados servicios financieros y el arrendamiento de medios de transporte dejando atrás su aplicación para el resto de servicios enumerados en el artículo 69.Dos de la Ley de IVA, tales como publicidad, asesoramiento, auditoría, abogacía, traducción, etc., a los cuales a partir de 2023 le aplica la regla general de servicios y por tanto quedando no sujetos en territorio de aplicación del impuesto.

La otra novedad que me gustaría destacar respecto a IVA introducida por la Ley de Presupuestos que beneficia a empresarios y profesionales es la flexibilización a la hora de modificar la base imponible del IVA con el fin de recuperar aquellas cuotas de IVA ingresadas pero no cobradas por impago del cliente. Nos encontramos ante el artículo 80. Cuatro de La Ley de IVA, en el mismo se especifica cuándo y cómo se puede reducir la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

La primera modificación nos la encontramos en el umbral que establecía que en el caso de no ser el destinatario de la operación empresario o profesional, solo se podía recuperar el IVA cuando la operación excedía de 300 euros IVA excluido, pues bien, este importe lo rebajan a 50 euros por lo que se amplía el número de operaciones por las que el sujeto pasivo, actuando como un mero intermediario en la recaudación del impuesto entre la Agencia Tributaria y el consumidor,  no ha de asumir como gasto el IVA repercutido.

La segunda es que se flexibiliza una de las condiciones que permitía el acceso al trámite de recuperación del IVA siendo necesario hasta 31 de diciembre de 2022 que el sujeto pasivo hubiese instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial, admitiendo a partir del 1 de enero de 2023 cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro. Me gustaría poder decir que un correo electrónico con acuse de recibo sería suficiente pero me temo que, como en muchas ocasiones hace la Dirección General de Tributos, a la fecha de redacción de este artículo solo disponemos de alguna consulta vinculante emitida por el ente en la que admite, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo. El burofax como medio para acreditar la reclamación haciéndonos, lo que vulgarmente diríamos, la cobra para responder a la consulta de si se admite como medio utilizar el correo electrónico mediante una plataforma digital que permita la certificación electrónica de su recepción por parte de una tercera empresa  prestadora de servicios de confianza legamente reconocida según normativa relativa a la identificación electrónica y los  servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; y, ¿qué contesta literalmente? “…debe recordarse que este Centro directivo no es el órgano competente para analizar y constatar que un determinado medio o elemento de prueba cumple con los señalado en el artículo 80. Cuatro de la Ley 37/1992, dado que dicha función corresponde a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el uso de sus facultados de comprobación y analizando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales que correspondan…” Así que, tendremos que esperar a que se actualicen las sentencias respecto a la utilización de medios electrónicos y decidir mientras tanto si vamos por la vía segura del burofax o apostamos por lanzarnos a recurrir a las nuevas tecnologías y esperar que el órgano competente se alinee con nosotros.

La tercera modificación amplía el plazo para la recuperación del IVA de tres a seis meses desde que el crédito es declarado incobrable, recordemos que en general esto sucede cuando han transcurrido seis meses o un año desde el devengo del impuesto sin haber cobrado el crédito o en caso de ser gran empresa un año desde dicho momento.

Por último, mencionar que la Ley de Presupuestos incluye también una novedad respecto al supuesto de modificación de base imponible regulada en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 relativo a operaciones incursas en procedimientos concursales, incluyendo a partir del 1 de enero de 2023 la posibilidad de recuperar el IVA de aquellos créditos incobrables de deudores que no estén establecidos en territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla cuando se encuentren en un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado en base a normativa específica del procedimiento.

Para acabar en positivo, gracias a la flexibilización del procedimiento, empresas que no accedían a la recuperación del IVA no cobrado por ser más costosa su gestión que el importe a recuperar, y a la ampliación de operaciones por las que se puede recuperar el IVA, empresarios y profesionales ya están tramitando sus modificaciones disminuyendo así unos costes que asumían por estar en la cadena de recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Raquel Montoya

Asesora Fiscal
rmontoya@etl.es

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