Modelos para la presentación de las Cuentas Anuales Consolidadas de los sujetos obligados a su publicación

El pasado 8 de mayo de 2024 se publicaba en el BOE las modificaciones de los modelos para la presentación en el Registro Mercantil (RM) de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Hay que apuntar que los modelos de presentación de cuentas anuales en el RM es una facultad adquirida por actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. En cambio, las facultades para aprobar las modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable le corresponde, según lo establecido en la disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

¿Qué incluye dichas modificaciones? Las modificaciones incluyen los diferentes anexos del modelo (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.

Se destaca la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024 a la que nos estamos refiriendo actualmente sobre los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Por tanto, es en ésta última Resolución donde se procede a efectuar la oportuna rectificación incluyendo los anexos omitidos.

Modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos

La Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aprobó el modelo de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Desde la publicación de la anterior Resolución se ha hecho preciso introducir las siguientes modificaciones que afectan exclusivamente a la memoria en su apartado 31 «información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio», que se ha adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Así, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

A.1 Contenido de la memoria consolidada.

Se modifica el apartado 31 de la memoria referido a la información sobre el pago a proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

  • Atención: Con carácter general, el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

A.2 Test de errores.

Se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.

A.3 Formato electrónico europeo.

Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA).

Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.

La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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