Los nuevos impuestos sobre las energéticas y entidades financieras

El nuevo gravamen temporal se exigirá a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en España cuya suma de ingresos por intereses y comisiones del año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Su importe será igual al 4,8% de la suma del margen de intereses e ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España correspondiente al año 2022 (para el gravamen del año 2023) y al año 2023 (para el gravamen del año 2024).  El gravamen temporal no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podrá repercutir a terceros.

El nuevo gravamen temporal energético se exigirá a los operadores principales de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo cuyo importe neto de la cifra de negocios («INCN«) en el ejercicio 2019 sea igual o superior a 1.000 millones de euros y que en alguno de los años 2017, 2018 o 2019 el INCN derivado de la actividad que hubiera determinado su calificación como operador principal de un sector energético exceda del 50% de su INCN total del ejercicio.  También se exigirá a las personas o entidades que desarrollen en España las actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que en el año anterior a aquél en que resulte exigible el nuevo gravamen generen al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refino de petróleo o la fabricación de productos de coquería. Su importe será igual al 1,2% de INCN derivado de la actividad que el obligado al pago desarrolle en España y que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias del año natural anterior a aquél al que se refiera el gravamen. Es decir, se tomará en consideración el INCN del año 2022 para el gravamen de 2023, y el INCN del año 2023 para el gravamen de 2024. El gravamen temporal no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podrá repercutir a terceros.

Ambos gravámenes tienen las siguientes características comunes:

a. Se califican como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario cuyos rendimientos se destinarán a financiar las medidas que, en cada caso, establece la ley.

b. Devengo y plazos:

  • La obligación de pago nace el 1 de enero de cada año.
  • Se prevé un pago anticipado en febrero de cada año por el 50% de su importe, con base en una estimación del impuesto anual que se deberá realizar a esa fecha. La liquidación definitiva se presentará en septiembre de cada año, descontando el pago anticipado realizado en febrero.

c) Deducibilidad y repercusión:

  • El importe de las prestaciones no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Además, no podrán ser objeto de repercusión económica (directa o indirecta) a los clientes. El incumplimiento de esta prohibición se califica como infracción muy grave, que podrá ser sancionada con una multa del 150% del importe repercutido. La comprobación a estos efectos será competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

d) Régimen sancionador y revisión en vía administrativa:

Con independencia de la sanción anteriormente comentada, la norma se remite a la Ley General Tributaria (LGT) en todo lo relativo al régimen sancionador y a la exacción, gestión, comprobación y recaudación de estos gravámenes, atribuyendo la competencia a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT. En materia de revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación, la norma se remite al Título V de la LGT.

e) Posible extensión temporal de los gravámenes:

Se prevé que el Gobierno elabore un informe provisional a finales de 2023 sobre su primer ejercicio de aplicación y un estudio a finales de 2024 en los que se evaluará el mantenimiento de ambos gravámenes con carácter permanente, en función de la situación de cada sector afectado, la evolución de los precios y tipos de interés y comisiones (según el sector) y su efecto acumulado con el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el En el BOE de 3 de febrero de 2023 se ha publicado la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 795, 796, 797 y 798 para el pago anticipado y la declaración de los gravámenes temporales a las empresas energéticas y a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

A continuación analizamos los rasgos más significativos de estos nuevos impuestos.

1. Gravamen temporal energético

a) Obligados al pago:

Personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con las resoluciones de 10 de diciembre de 2020, 16 de diciembre de 2021 y 9 de junio de 2022 de la CNMC. Además, tendrán la consideración de operadores principales a efectos de la prestación las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo cuyo volumen de negocios en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación derive, al menos en un 75%, de actividades económicas de extracción, minería, refinado de petróleo o fabricación de productos de coquería.

Quedarán eximidas del pago las entidades en las que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Que tuvieran un importe neto de la cifra de negocios (INCN) en 2019 inferior a 1.000 millones de euros.

b) Que su INCN de 2017, 2018, y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no haya excedido del 50% del INCN total del año respectivo.

b) Importe a pagar:

El importe a pagar se calculará de la siguiente forma: Gravamen energético = 1,2% x INCNe

Donde INCNe es el INCN de la actividad que desarrollen en España del año natural anterior, que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias. Del INCNe se excluirán:

a) Los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y los Gravámenes Complementarios a Carburantes y Combustibles Petrolíferos de Ceuta y Melilla, que se hayan pagado o soportado vía repercusión.

b) Los importes correspondientes a las actividades reguladas, entendiendo por tales el suministro a precio regulado (PVPC de electricidad, TUR de gas, GLP envasado y GLP por canalización), los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos los ingresos de las instalaciones, incluidos los que se perciban del mercado y del despacho económico respectivamente.

Se prevén normas especiales en el caso de que la entidad forme parte de un grupo fiscal o de un grupo mercantil que presente declaraciones en territorio común y foral.

1.1 Modelo 795: gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación

– Obligados: operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

– Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural.

– Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

1.1.1 Modelo 796: gravamen temporal energético. Pago anticipado

– Obligados: operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

– Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

– Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

2. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

a) Entidades obligadas:

Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.

b). Importe a pagar:

El importe a pagar se calculará de la siguiente forma: Gravamen de entidades de crédito = 4,8% x MIC

Donde MIC es la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago (ejemplo,. 2022 en cuanto al gravamen de 2023).

Se prevén normas especiales en el caso de que la entidad forme parte de un grupo fiscal o de un grupo mercantil que presente declaraciones en territorio común y foral.

2.1 Modelo 797: gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación

– Obligados: entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Si se forma parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal.

– Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural.

– Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

2.2 Modelo 798: gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado

– Obligados: entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Si se forma parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal.

– Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

– Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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