El impacto de la Ley de Garantía de la Libertad sexual en el ámbito laboral y de compliance 29 de septiembre de 2022

El pasado 7 de septiembre se publicó la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que, entre otros aspectos, regula medidas relacionadas estrechamente con Compliance, con la intención de que las organizaciones adopten políticas que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, y se doten de medidas de protección integral. En el mismo sentido, tiene impacto directo en las relaciones laborales de las víctimas, así como en las obligaciones de las empresas en cuanto a prevención, sensibilización y elaboración de políticas, planes o protocolos en este sentido.

 

Medidas de prevención y sensibilización sobre libertad sexual.

 

En primer lugar, la Ley 10/2022 establece una obligación positiva para las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Para cumplir con tal obligación, las empresas deberán dotarse de procedimientos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular al respecto, además de adoptar otras medidas destinadas a tal fin, tales como códigos de buenas prácticas, campañas informativas, protocolos de actuación o acciones formativas. Asimismo, las empresas deberán incluir en su valoración de riesgos de los puestos de trabajo la violencia sexual entre los riesgos laborables concurrentes. De esta forma, las empresas que adecúen su estructura y normas a las exigencias de la propia Ley podrán ser reconocidas con un distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, cuyos requisitos se determinarán reglamentariamente.

 

Principales novedades sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

Por otra parte, la nueva Ley motiva la reforma de determinados preceptos del Código Penal español, que tienen una implicación relevante en materia de Compliance.

Entre las principales novedades, se observa la extensión del catálogo de delitos por el que puede responder la persona jurídica en España a dos nuevos ilícitos penales. En primer lugar, la nueva redacción del Código Penal contempla expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario (artículo 173.1 CP). Estos delitos protegen la integridad moral de la víctima y castigan conductas dirigidas a infligir un trato degradante o que, sin llegar a constituirlo, supongan actos hostiles o humillantes, prevaliéndose de su relación de superioridad en el ámbito laboral y suponiendo un grave acoso contra la víctima. Por otro lado, la reforma extiende esta responsabilidad a la comisión de delitos de acoso sexual (artículo 184 CP), que castigan, entre otras conductas, la solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito de las relaciones laborales, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Además de introducir un nuevo elenco de delitos aplicables a las organizaciones, la reforma prevé otras modificaciones con impacto directo en las personas jurídicas. Así, la citada reforma amplía el artículo 189 ter CP, en relación con los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, introduciendo la pena de disolución de la persona jurídica, anteriormente no prevista. En este mismo contexto, en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, se modifica el apartado 7 del artículo 197 CP, imponiendo la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

 

Consecuencias para los modelos de Compliance de las organizaciones.

 

En consecuencia, las organizaciones tendrán la obligación de establecer medidas en materia de Compliance para la prevención de la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Además, como resultado de las modificaciones que formarán parte de la reforma sobre el Código Penal, el catálogo cerrado de delitos por los que pueden responder las personas jurídicas en España se verá incrementado. Esta reforma, junto con la última que tuvo lugar en 2019, denotan una tendencia del Poder Legislativo, motivada en parte por las nuevas exigencias de la sociedad, a ampliar el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas, así como a imponer multas más severas. Como conclusión, se observa la necesidad de las organizaciones de actualizar sus mapas de riesgos, a los efectos de evaluar los nuevos delitos por los que eventualmente podrían responder e implementar las medidas de prevención oportunas. Del mismo modo, resultará recomendable reforzar los protocolos de acoso laboral de las organizaciones para adaptarlos y alinearlos con las previsiones de la nueva Ley.

 

Sergio Carpio

Abogado
s.carpio@bketl.es

 

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