Ley Crea y Crece: Medidas societarias dirigidas a facilitar la constitución de sociedades

El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que, recoge una serie de medidas con el objetivo de impulsar la creación de empresas mediante la reducción del capital social mínimo requerido en sociedades de responsabilidad limitada, a establecer normas vinculantes para notarios y otros intermediarios en el momento del nacimiento de las sociedades y a mejorar el sistema de constitución de nuevas sociedades del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

A continuación queremos resaltar las medidas societarias destinadas a agilizar y facilitar la constitución de sociedades, modificando la Ley de Sociedades de Capital, que se pueden concretar en las siguientes:

  • El capital social mínimo en las sociedades de responsabilidad limitada está establecido en un euro, regulándose varias salvaguardas concretas que contrarresten el impacto de esa menor cifra del capital social. Se descarta la probabilidad de que una sociedad de responsabilidad limitada se constituya en régimen de formación sucesiva por carecer ya de sentido ante la nueva cifra de capital social mínimo.
  • Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa, cuya utilidad se ha visto superada por la aplicación del Documento Único ElectrónicoDUE«).
  • Con el fin de impulsar definitivamente el uso del Centro de Información y Red de Creación de EmpresasCIRCE«) y el DUE, se imponen ciertos deberes de información y otras obligaciones a los notarios e intermediarios que asesoren y tomen partido en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Se establecen nuevas medidas encaminadas a mejorar la precisión de los trámites que se llevan a cabo para la creación de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado.

 

1. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un € 1 euro de capital social

 

Se elimina la cifra de capital social mínimo de € 3.000 que hasta ahora existía para las sociedades de responsabilidad limitada, de forma que las sociedades de responsabilidad limitada podrán ser creadas con un capital social de 1 €.

Pero, mientras el capital no llegue a 3.000€, se aplicarán las siguientes reglas con el objetivo de proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad:

  1. Se destinará a la reserva legal una cifra como mínimo igual al 20 % del beneficio hasta que esa reserva, junto con el capital social, alcance  3.000€.
  2. En caso de liquidación, voluntaria u obligada, si el patrimonio de la sociedad no fuera suficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito.

 

2. Se elimina la posibilidad de que una sociedad se constituya en régimen de formación sucesiva

 

Se elimina, consecuentemente, la vía de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, por dejar de ser útil este régimen ante la reforma del capital mínimo requerido en sociedades de responsabilidad limitada.

Las sociedades de responsabilidad limitada que estén sujetas al régimen de formación sucesiva podrán modificar sus estatutos para pasar a regirse por las nuevas reglas específicas para sociedades con un capital social inferior a 3.000€.

No obstante, se establece un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir. En ese periodo transitorio, mientras estas sociedades no alcancen la cifra de capital de 3.000 euros tendrán obligaciones especiales en materia de:

  • Destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía;
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultara inferior a 1.800 euros;
  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre esta y la cifra de 3.000 euros.

 

3. Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa

 

Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa, derogándose en su integridad el título XII y disposiciones adicionales relacionadas de la Ley de Sociedades de Capital. La aplicación del Documento Único Electrónico («DUE») a la sociedad de responsabilidad limitada ordinaria, regulada en la disposición adicional tercera de la Ley de Sociedades de Capital, ha provocado la caída en desuso de este tipo societario especial y hace innecesaria su pervivencia.

Las sociedades nuevas empresas existentes a la entrada en vigor de la Ley «Crea y Crece» se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.

 

4. Medidas para agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada

 

Se pretende facilitar e impulsar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante el uso del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas o «CIRCE» (ya regulado desde 2013 en la llamada «Ley de Emprendedores») y el Documento Único Electrónico (instrumento electrónico que engloba multitud de formularios, gestionado desde 2003 por la Dirección General de Industria y de la PYME). Para ello, los notarios e intermediarios que asesoren y participen en su creación deberán informar de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor («PAE») y el CIRCE.

Los PAE, también regulados desde 2013 en la Ley de Emprendedores, son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados (incluidas notarías y -se añade ahora- registros mercantiles) así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Los PAE, utilizando el CIRCE, facilitan constituir sociedades de responsabilidad limitada con rapidez. Con este fin, ya la Ley de Emprendedores estableció plazos breves (contados incluso en horas hábiles), distinguiendo, por ejemplo, entre sociedades creadas con o sin estatutos tipos. Se añade ahora que, de no usarse estatutos tipos, cada Registro Mercantil habilitará un servicio remoto de atención al público para consultar sobre la inscribilidad de cláusulas estatutarias.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

 

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