NOVEDADES-FISCALES-2024

Las novedades fiscales para este 2024

De cara al ejercicio 2024, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas fiscales que son importantes resaltar, todo ello sin perjuicio de la normativa propia de tributos cedidos aprobadas por las respectivas Comunidades Autónomas.

Entre otras normas podemos destacar:

  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha introducido incentivos fiscales en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler, y con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Y también, incrementa el recargo (entre el 50% y el 150%)  en el IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, y con efectos a partir del 26 de mayo de 2023.  
  • Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, que modifica el artículo 16 de la LIS, con efectos para 2024, en relación con la limitación de deducción de los gastos financieros, por un lado, excluye del beneficio operativo a los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del impuesto. Por otro lado, se excluye del límite a la deducibilidad de los gastos a los fondos de titulización hipotecaria.  
  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el que se incluyen varias medidas tributarias que afectan a diversas materias.  
  • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.  
  • Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.  
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Tabla de contenidos

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS

1. IRPF

1.1 Método de estimación objetiva para 2024 («Módulos»)

  • Se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.
  • El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Se mantiene para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26)
  • Se mantiene para 2024 las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas. Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:
    • 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2024, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

  • En la Isla de la Palma: se mantiene para 2024 la reducción del 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024 en el IRPF.
  • Se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:
  • Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
  • Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
  • Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.

1.2. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva

El plazo de renuncias al método de estimación objetiva así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 (con anterioridad al 29 de diciembre de 2023) se entenderán presentadas en período hábil. Se habilita a los contribuyentes a modificar su opción en el mismo plazo que para renunciar o revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024).

1.3 Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas)

De acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con efectos desde el 01-01-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados.

Reducción incrementada del 90%: cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado (serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana), en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

  • Reducción incrementada del 70: cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Si existen varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará proporcionalmente sobre la parte del rendimiento neto que corresponda a los mencionados arrendatarios.
    2. Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción incrementada del 60: para los casos en que se hubieran efectuado obras de rehabilitación (en los términos de la normativa de IRPF) en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.

1.4. Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, amplía un año más su ámbito de aplicación.

  • La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
  • La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta última deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.

1.5. Deducción en la cuota por donativos

  • El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%).
  • Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250€, será el 45 %(antes 40%).
  • Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado y sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002.
  • Se precisa la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
  • Se da respuesta a una solicitud reiterada, tanto por el sector no lucrativo como por los donantes, en el sentido de considerar que no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido por el legislador.
  • Se especifica que las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas derivadas de los convenios de colaboración estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1. Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se prorroga para 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2024. En tal supuesto, las nuevas inversiones podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024.

2.2. Deducción por donativos

  • Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.
  • Este porcentaje podrá ser del 50% (antes 40%) si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.
  • La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

2.3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley IRNR en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo

2.4. Limite la deducibilidad de los gastos financieros

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, el artículo 16 de la LIS (que limita la deducibilidad de los gastos financieros de las sociedades, con carácter general, al 30 por ciento del beneficio operativo de la sociedad en el ejercicio) para adaptarlo completamente a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (ATAD).

Ahora se elimina la excepción a la aplicación de la limitación de los gastos financieros deducibles de que disfrutaban los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, por no estar incluidos en las «sociedades financieras».

2.5. Tributación global mínima del 15% para grandes empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado Anteproyecto de Ley que permite transponer íntegramente la Directiva europea relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Esta medida, que ahora iniciará el trámite de información pública y de órganos preceptivos, sigue las recomendaciones formuladas en el denominado Pilar 2 del programa BEPS (iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) acordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Se trataría de un «Impuesto Complementario», un tributo de carácter directo y personal que gravaría la obtención de renta por determinadas entidades. Concretamente, este impuesto afectará a las multinacionales o grandes empresas nacionales con una cifra de negocio superior a los 750 millones de euros.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

3.1 Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024

A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, se prorrogan para  el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado  y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El plazo para realizar la renuncia a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2024.

3.2 Prórroga del tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024, los diferentes tipos impositivos del 5 y 0% de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

Así, las pastas y los aceites de oliva y de semillas seguirán con el IVA reducido del 5% (El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones también será del 0,62%). Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afecta a los siguientes:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%

3.3. Mantenimiento del tipo impositivo reducido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del  10 por 100 a la factura de electricidad -en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable  hasta 31 de diciembre de 2023- a los siguientes consumidores:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada  (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del  nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el  precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del  bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

También será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de gas  natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y  leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y  destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del  10 por 100, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

3.4. Implantación del régimen de franquicia en el IVA para autónomos y pequeñas empresas

La Agencia Tributaria está preparando un nuevo sistema de IVA franquiciado con el que los autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros al año quedarán exentos de incluir el IVA  en sus facturas, y que posiblemente sustituirá al actual régimen simplificado y al especial del recargo de equivalencia. Todo parece indicar que este nuevo régimen sería opcional.

Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo. Esta Directiva debe ser objeto de transposición a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de las modificaciones.

Este sistema aún no está aprobado en España y no conocemos ni los detalles ni los requisitos para poder aplicarlo. Habrá que esperar a ver qué dispone la normativa que trate este sistema, el cual que podría hacerse realidad a lo largo del año 2024.

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

4.1 Reducción del tipo impositivo

Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 el tipo de gravamen se fija en el 2,5 por 100, y, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024 el tipo será del  3,8 por 100 (en 2021, hasta 31 de  diciembre de 2023, se redujo del 5,11 por 100 al 0,5 por 100).

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

5.1. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente  por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,  medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad  incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una  cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Desde mediados de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 se había suprimido la exención de este tributo.

Con respecto a los pagos fraccionados se establece:

  • El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo del 7%.  
  • El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.  
  •  Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.

6. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

6.1 Base liquidable

Se modifica la regulación de la base liquidable del impuesto contenida en el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, suprimiéndose para ello la expresión «En el supuesto de obligación personal».

6.2 Prórroga de la aplicación del impuesto

Se prorroga la aplicación del Impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

7. GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y  ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

7.1. Prórroga de los Gravámenes temporales energético y bancario

Se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año  2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las  inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de  la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema  tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán,  respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad  Foral de Navarra.

8. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA («Plusvalía municipal»)

8.1 Nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los  coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo,  según el período de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año.0,15
1 año.0,15
2 años.0,14
3 años.0,14
4 años.0,16
5 años.0,18
6 años.0,19
7 años.0,20
8 años.0,19
9 años.0,15
10 años.0,12
11 años.0,10
12 años.0,09
13 años.0,09
14 años.0,09
15 años.0,09
16 años.0,10
17 años.0,13
18 años.0,17
19 años.0,23
Igual o superior a 20 años.0,40

8.2. Exenciones. Entidades sin fines lucrativos

De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2023, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se establece que las entidades sin fines lucrativos están exentas de este impuesto cuando tengan la obligación legal de satisfacerlo. En el supuesto de transmisiones a título oneroso de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre terrenos, la exención está condicionada a que estos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI. Ahora se precisa que el cumplimiento de esos requisitos se debe producir en el momento del devengo del IIVTNU y con independencia del destino al que el adquirente adscriba los terrenos.

9. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

9.1. Recargos en el IBI para inmuebles residenciales desocupados

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), que entre otras medidas, incrementa el recargo (entre el 50% y el 150%)  en el IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, y con efectos a partir del 26 de mayo de 2023.

Actualmente los Ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados.

A partir del 26 de mayo de 2023, se modifica el artículo 74.4 de la Ley de Haciendas Locales para establecer que:

Tiene la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial

Los Ayuntamientos pueden establecer el recargo de hasta el 100% de la cuota líquida del Impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a 3 años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.

Los Ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de 2 o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

Se considerarán justificadas las siguientes causas:

  • El traslado temporal por razones laborales o de formación.
  • El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
  • Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
  • Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva
  • Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma.
  • Que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de 6 meses en esta situación.

10. NUEVO REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN

El Real Decreto 1007/2023, ha aprobado el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.  Los empresarios y profesionales tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación.

Tras la aprobación de este Reglamento deben aprobarse por Orden Ministerial las especificaciones técnicas que deberá reunir el software de facturación y en la que se incluirán mayores concreciones sobre esta regulación.

Hay que resaltar que es diferente este desarrollo reglamentario del que hay pendiente de la obligación de empresarios y profesionales de facturar electrónicamente (Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria). Precisamente, dicha obligación no se hará efectiva hasta después de que la norma reglamentaria se publique y en la misma se regulará la factura electrónica, y se referirá a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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