Las empresas de hostelería podrán reducir la cuota del IAE, por el tiempo que estuvieron cerrados durante la pandemia

A continuación, analizaremos los detalles de estas sentencias y cómo afectan a los negocios del sector.

Durante la pandemia, muchos negocios hosteleros se vieron obligados a suspender sus actividades debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias. Esta situación tuvo un impacto significativo en sus ingresos y rentabilidad. Sin embargo, gracias a las sentencias recientes del Tribunal Supremo, existe la posibilidad de reducir la cuota del IAE en función del tiempo en que estuvieron paralizadas las operaciones.

De acuerdo con estas sentencias, los negocios hosteleros no tienen la obligación de demostrar de manera individualizada la paralización o cierre de la empresa. Tampoco es necesario notificar a la Administración sobre la suspensión de la actividad. En cambio, se establece que la reducción del IAE debe ser proporcional al tiempo en que la empresa estuvo inactiva debido a las medidas sanitarias.

Esta decisión del Tribunal Supremo brinda un respiro financiero a los negocios hosteleros que se vieron afectados por la pandemia. Al reducir la carga fiscal durante el período de paralización de la actividad, se les ofrece la oportunidad de recuperarse económicamente de manera más efectiva.

ANÁLISIS

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido dos recientes sentencias el 30 de mayo de 2023 en las que se establece que las empresas dedicadas a la actividad de hostelería y restauración, que tuvieron que suspender su actividad y cerrar sus instalaciones debido al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 el 14 de marzo a causa de la crisis sanitaria del COVID-19, tienen la posibilidad de beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de forma proporcional al tiempo en que experimentaron dicha paralización total.

La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía global, y uno de los sectores más afectados ha sido el de la hostelería. Los restaurantes, bares y hoteles han experimentado cierres temporales, limitaciones en su capacidad y una disminución en la demanda debido a las restricciones impuestas para contener la propagación del virus.

El criterio del Tribunal Supremo es aplicable a todos los sectores económicos que, en el contexto de la pandemia del COVID-19, se vieron obligados a suspender su actividad económica debido a las medidas sanitarias implementadas.

Es importante recordar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso la suspensión de la apertura al público de una amplia variedad de actividades, incluyendo la restauración, la hostelería, los espectáculos, las actividades deportivas, de ocio y cultura, el juego y las actividades recreativas, así como una parte relevante de los establecimientos minoristas, entre otros sectores. Esta suspensión se mantuvo durante varias semanas y en algunos casos no se levantó hasta el final del estado de alarma, el 21 de junio de 2020.

Además, el Tribunal Supremo ha afirmado que no es necesario probar la paralización o el cierre de la empresa, ni notificarlo a la Administración, ya que ambas circunstancias derivan directamente de la ley y de las medidas sanitarias adoptadas. Sin embargo, es necesario demostrar que hubo una paralización total de la actividad, ya que si se mantuvo alguna actividad, como la entrega a domicilio, no se aplicaría la reducción.

Es importante tener en cuenta que esta reducción solo se aplica en casos de paralización total de la actividad, y no abarca los períodos en los que se pudo realizar la actividad de forma parcial, como en los casos de reducción de aforo después de la suspensión de actividades, o si se continuó prestando servicios a domicilio en el caso de la hostelería.

El Tribunal Supremo sostiene que el cierre total, derivado del decreto que estableció el estado de alarma, no determina automáticamente la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE. Según el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, se debe aplicar el régimen de paralización de industrias, que implica una reducción proporcional de la cuota según el tiempo en que la empresa o actividad haya dejado de funcionar.

En este contexto, es importante analizar cómo se ha abordado el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las empresas de hostelería durante la pandemia, y las posibilidades de reclamación de las que disponen los contribuyentes afectados en la actualidad.

¿Qué negocios de hostelería pueden aplicar la reducción de la cuota por el cierre de su actividad durante la pandemia?

No todas las empresas del sector de hostelería pueden beneficiarse de esta reducción, ya que se deben considerar quienes están obligados a presentar la declaración del IAE y quienes están exentos del pago de este impuesto.

¿Qué contribuyentes obligados a presentar la declaración del IAE?

  • Entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. Deben presentar el modelo 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. Deben presentar el modelo 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad.
  • Para el cálculo del INCN del sujeto pasivo se tendrán en cuenta todas las actividades económicas ejercidas por él.
  • En el caso de entidades que formen parte de un grupo de sociedades por cumplir las circunstancias consideradas determinantes del control, el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta si están obligadas o no a presentar cuentas consolidadas.
  • En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se considerará el INCN imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

¿Quiénes están exentos u obligados a presentar la declaración del IAE?

  • El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de carácter similar a las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • Las entidades que comiencen su actividad en territorio español, las cuales están exentas durante losdos primeros períodos impositivos. No se considerará el inicio de la actividad si esta ya se ha desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, como en casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  • En el caso de entidades que disfruten de la exención por inicio de actividad y que además realicen otras actividades que requieran la presentación de la declaración del IAE, estarán obligadas a presentar dicha declaración.
  • Personas físicas, tanto residentes como no residentes en territorio español.
  • Entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000 €.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000 €.
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados financiados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, así como las fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública que desarrollen actividades de enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad. En el caso de establecimientos de enseñanza en régimen de concierto educativo sin ánimo de lucro también se aplica esta exención a petición de parte.
  • La Cruz Roja Española.
  • Los sujetos pasivos a los que se les aplique la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.

Es importante tener en cuenta que todos los sujetos pasivos están exentos del IAE durante los dos primeros años de inicio de actividad, sin excepción, por lo que no deben pagar este impuesto hasta el tercer año de actividad. Además, las personas físicas y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € tampoco están obligadas a tributar por el IAE. De este modo, a excepción de las Administraciones Públicas, que también están exentas, los únicos contribuyentes efectivos del IAE son las sociedades y otras entidades con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 € (cabe mencionar que para calcular el límite de 1.000.000 €, se consideran las sociedades individualmente, sin tener en cuenta su obligación de presentar cuentas consolidadas).

Ambas  sentencias del Tribunal Supremo brindan a las empresas de hostelería y restauración afectadas por la pandemia del COVID-19 la oportunidad de beneficiarse de una reducción en la cuota del IAE en proporción al tiempo en que se vieron obligadas a suspender su actividad. Sin embargo, es importante tener en cuenta los requisitos y limitaciones establecidos, así como la documentación necesaria para solicitar esta reducción. Recuerda que siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un experto fiscal para asegurarse de cumplir con todas las regulaciones vigentes y maximizar los beneficios disponibles.

FAQS IMPRESCINDIBLES

1. ¿Qué es el IAE?

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

2. ¿Qué tipo de negocios pueden beneficiarse de esta reducción del IAE?

Esta reducción se aplica específicamente a los negocios hosteleros, como bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, entre otros.

3. ¿Es necesario presentar alguna documentación para solicitar esta reducción?

No es necesario presentar documentación adicional. Las sentencias del Tribunal Supremo establecen que no es preciso demostrar la paralización de la empresa ni notificarlo a la Administración.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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ETIQUETAS: cuota IAE | HOSTELERÍA