La mediación como solución de los conflictos en la empresa familiar

Podemos definir la empresa familiar como aquella organización comercial o corporativa cuyas decisiones están controladas o influenciadas por un grupo familiar, cuyas sucesivas generaciones suelen dedicarse a la empresa.

En la empresa familiar conviven simultáneamente tres sistemas diferentes como son: la familia, la empresa y la propiedad, a los que podemos incluir una serie de características propias que distinguen esta forma de empresa de otras, como son la necesidad de cohesión familiar, la transmisión de valores familiares y su reflejo en la empresa, el legado a futuras generaciones, el relevo generacional, la reputación familiar y empresarial entre otras.

Estas características especiales son el caldo de cultivo para la generación de una serie de conflictos internos en los que entran en juego una serie de factores, que en otro tipo de empresa quedan excluidos, como son las emociones, las rivalidades familiares, los conflictos intergeneracionales, influencias de terceros ajenos a los socios (cónyuges, familia política), conformando un tipo de conflicto que va más allá del mero conflicto económico.

Dentro de los múltiples conflictos que pueden surgir en la vida de una entidad mercantil, la mayoría relacionados con el tráfico comercial y el ámbito laboral, la empresa familiar, como ya se ha dicho antes, tiene unas características especiales que revisten al conflicto de una naturaleza distinta; la frialdad de los conflictos económicos se convierten en conflictos personales ya que el contenido económico muchas veces es el menor de los elementos detonantes del mismo, pues subyace un problema personal no resuelto a tiempo que ha quedado oculto y se muestra en ese momento.

Un detalle para tener en cuenta: según algunos estudios, de las empresas familiares que se extinguen, en un 60% de los casos, es debido a conflictos relacionados con problemas familiares. Ante este panorama, la búsqueda de un instrumento para la gestión y solución de conflictos es fundamental para la supervivencia de la empresa familiar. El dotarse de medios preventivos para evitar futuros conflictos y resolver los actuales de manera consensuada y favorecedora para todas las partes es una garantía para la continuidad de la empresa familiar y para que goce de buena salud.

La respuesta a esta problemática en el ámbito de la empresa familiar viene dada por la MEDIACIÓN, ya que es un instrumento muy útil para la gestión y resolución de conflictos, al abarcar todos los problemas tanto de índole personal, como los relacionados con la propiedad y la gestión de la empresa y toma en consideración las emociones, los sentimientos, los intereses y las necesidades, siendo un vehículo que favorece el restablecimiento de los lazos familiares, los acuerdos alcanzados por las partes, al ser tomados de forma personal, voluntaria y consensuada, perduran en el tiempo y se cumplen por los interesados.

El proceso de mediación supone un ahorro económico en la solución del conflicto, evita la «publicidad» del mismo, pues al ser un procedimiento privado entre partes reduce el número de participantes evitando su divulgación, ya que está amparado por uno de los principios de la mediación, la confidencialidad. Es un proceso abierto y flexible, en él pueden participar profesionales relacionados con la em-presa: abogados, asesores, etc.

Bajos los principios que rigen la Mediación Voluntariedad, Confidencialidad, Imparcialidad, Neutralidad y Buena fe, la resolución del conflicto, en la mayoría de las ocasiones, suele llegar a buen fin y ello porque el proceso, al fomentar el diálogo entre las partes, poner el foco en el futuro, favorece el aprendizaje y la prevención de futuros conflictos, satisface las necesidades de las partes utilizando la propuesta del modelo WIN-WIN. Es un proceso rápido y de bajo coste comparado con el coste económico y emocional de un proceso judicial, es eficaz en la obtención de acuerdos y, sobre todo, las partes tienen el control del proceso de mediación.

Este proceso está supervisado por la figura del mediador, profesional formado, cualificado y con experiencia técnica en la gestión y resolución de conflictos, desde su neutralidad e imparcialidad va a fomentar el diálogo entre las partes y les va a guiar para que por sí mismas alcancen los acuerdos que satisfagan las necesidades de ambas.

«De las empresas familiares que se extinguen, en un 60% de los casos, es debido a conflictos relacionados con problemas familiares»

Durante el proceso de Mediación y dado su carácter flexible del mismo se puede necesitar la intervención de abogados y asesores, actuando como:

  • Consultores, asesorando a las partes durante el proceso sin asistir a las sesiones de medicación.
  • Observadores asesorando a su cliente en las sesiones de mediación, sin intervención en las sesiones.
  • Expertos cumplen las mismas funciones que el observador, pero interviene de forma directa en las sesiones compartiendo sus opiniones con la otra parte y con el mediador.
  • Profesional de apoyo actúa como el experto y trabaja junto con su cliente para la obtención del acuerdo.
  • Portavoz habla en nombre de su cliente.

Una vez alcanzados los acuerdos que ponen fin al conflicto, ya sea de una forma total o parcial, estos se plasman en el acta final de la mediación, documento que recoge los acuerdos alcanzados. Este documento puede ser elevado a Escritura Pública, bien como una mera Acta o bien dándole entre otras, la forma de Protocolo Familiar, entendido como conjunto de reglas o normas, estatutarias o no, establecidas por los socios de una sociedad no cotizada, ligados por vínculos familiares para regular sus relaciones entre sí, como tales socios, y sus relaciones con la propia sociedad.

El Protocolo Familiar es una herramienta preventiva para evitar futuros conflictos dentro del ámbito de la empresa ta-miliar. Este documento puede ser de varias clases como son los Protocolos Familiares secretos o reservados (conocidos sólo por los socios que lo suscriben), Protocolos Familiares con Pactos para sociales familiares (convenidos y suscritos por los socios que tienen por finalidad regular determinados aspectos societarios privados familiares y que puede ser objeto de publicidad registral), Protocolos Familiares Inscribibles (suscritos por los socios fundadores de la sociedad en el momento de la constitución, o en un momento posterior por unanimidad de los socios implicados, que son inscribibles en el Registro Mercantil por afectar a la estructura de la sociedad y que surten efectos frente a terceros).

Igualmente, los acuerdos tomados se pueden plasmar en otros documentos jurídicos, a modo de ejemplo, testamentos, acuerdos prematrimoniales, convenios reguladores, etc. Siendo en estos casos fundamental la figura del Letrado asesor para dar forma jurídica a los mismos.

Por último, señalar que, en los acuerdos tomados en los procesos de mediación, existe un elevado porcentaje de cumplimiento, por ser los mismos fruto del trabajo de las partes, pues se han demostrado a sí mismas que son capaces de gestionar el conflicto (tienen capacidad para dialogar y tomar acuerdos en beneficio de todos) y por tanto resolver la actual situación de conflicto y prevenir los posibles desacuerdos futuros.

Autor: Fermín Roldán, Socio – Abogado en ETL GLOBAL

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