La cotización obligatoria de las prácticas no laborales

A partir del 1 de enero de 2024 resulta obligatorio cotizar por las personas que realicen prácticas formativas en las empresas, ya sean remuneradas o no. Esta nueva obligación conlleva que las empresas deben promover las altas en Régimen General de todos los becarios que desarrollen prácticas en sus centros.

A continuación, desgranaremos los aspectos más relevantes de nueva obligación.

¿Qué son las practicas no laborales?

Las prácticas no laborales se refieren a todas aquellas actividades o acciones que brindan experiencia laboral a quienes las realizan, sin establecer una relación laboral formal con la entidad que las organiza.

En este tipo de prácticas no se formaliza ningún contrato de trabajo con la empresa, sino que se rigen por un convenio de prácticas con el centro formativo. Este convenio se denominada Convenio de Cooperación Educativa.

Generalmente, estas prácticas formativas están dirigidas a individuos jóvenes con escasa o nula experiencia laboral, quienes buscan establecer su primer contacto con el sector profesional relacionado con su formación.

En consecuencia, su propósito es establecer vínculos entre los jóvenes y las empresas o profesionales del ámbito en el que se han formado, facilitando la adquisición de conocimientos prácticos relacionados con los estudios cursados para el futuro desembarco laboral del becario.

Características de las prácticas

Hay 4 características básicas:

  1. La duración de esta relación laboral está marcada en el convenio formativo.
  2. No existe obligación de remunerar las prácticas, pues no se configuran como una relación laboral en la que la persona trabajadora percibe una contraprestación económica (salario) por su trabajo. No obstante, muchos convenios recogen la obligación de satisfacer una compensación económica al becario destinada fundamentalmente a resarcir los gastos soportados. Además, su cotización es especialmente reducida en comparación con una relación laboral ordinaria, al quedar excluidos de cotización por las contingencias de desempleo, FP, FOGASA o por el Mecanismo de Equidad.
  3. Es obligatorio que las prácticas estén tutorizadas por un miembro de la empresa, que guiará y ayudará al becario en la adquisición de conocimientos prácticos.
  4. La novedad más significativa es que a partir del 1 de enero las empresas deberán cotizar por todos los becarios que realicen prácticas en sus centros, sean o no remuneradas.

¿Quiénes pueden optar a estas prácticas?

a) Los estudiantes universitarios que cursen estudios encaminados a la obtención de títulos oficiales de grado, máster o doctorado, así como para la obtención de diplomas siempre que estén organizados por centros formativos habilitados. de especialización o diplomas de experto.

b) Los estudiantes que cursen enseñanzas de formación profesional, siempre y cuando no estén dentro del marco de la formación profesional intensiva.

¿Qué pasa con los alumnos con un convenio anterior al 1 de enero de 2024?

La nueva regulación establece que aquellas personas que, con anterioridad al 1 de enero de 2024, se encontraran realizando prácticas formativas con derecho a cotización, tendrán la oportunidad de celebrar un nuevo convenio, en una sola ocasión (en los plazos, condiciones y términos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones determine), que les permita computar las cotizaciones durante los períodos de formación o prácticas académicas externas no remuneradas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

¿Dónde se regula este cambio?

Este cambio de doctrina se regula en el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Esta norma introduce una nueva disposición adicional (52ª) en la Ley General de la Seguridad Social donde se regula la cotización de las prácticas formativas antes referidas.

Respecto de las prácticas externas no laborales debemos decir que se encuentra reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Ahí se puede encontrar todo sobre el objeto de las prácticas, sus modalidades, la duración máxima de éstas y sus horarios, los requisitos, el público enfocado y hasta los convenios que rigen las dichas relaciones.

¿Qué cambios aplica esta regulación?

El cambio más relevante que introduce la nueva regulación es la obligación de alta y cotización de todos los becarios que realizan prácticas formativas en las empresas.

 

Pilar Sánchez Lleonart

Área Laboral
psanchezll@etl.es

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES: