Separación de socio por falta de distribución de dividendos

Contar con una planificación optimizada y adecuada respecto a la distribución de dividendos es un aspecto clave en la gestión de cualquier empresa. Dado que las decisiones empresariales pueden generar discrepancias y desigualdades entre los inversores, desarrollar una gestión equitativa y reglada de los beneficios es fundamental. Es la única vía para garantizar la conformidad y continuidad de todos los miembros implicados.

La legislación se hace eco de esta posible situación potencialmente conflictiva y recoge una serie de causas que posibilitan la separación de socios. Esto se concreta en el título IX de la Ley de Sociedades de Capital. Más concretamente en los artículos 346, 347, 348 y 348 bis. En ellos se concretan también todos los detalles y especificidades del proceso de separación de los socios de una sociedad.

En este caso nos centraremos en el artículo 348 bis, que hace referencia a la separación de socios por falta de distribución de dividendos. Este artículo en concreto se desarrolla con el objetivo de ofrecer mediación entre los intereses individualizados de socios con una posición minoritaria y, al mismo tiempo, posibilitar que la sociedad continúe su curso con normalidad. Como expertos en asesoramiento en cuestiones societarias, a continuación ofrecemos la información más relevante en relación con estos posibles escenarios.

Proceso de reparto de Dividendos


El proceso de reparto de dividendos es una etapa crucial en la gestión financiera de una empresa, que involucra diversos pasos y decisiones estratégicas:

El auditor de cuentas que tiene que realizar la auditoría es un experto contable que está inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España. Estos auditores deben conocer la normativa vigente internacional, las técnicas relativas a la auditoría y el Plan General de Contabilidad.

  1. Aprobación y acuerdo del dividendo: la decisión de repartir dividendos debe aprobarse por la junta general de accionistas. Se llegará a un acuerdo sobre las cantidades a distribuir y todo quedará reflejado en acta, para la posterior elaboración de un informe contable. 
  2. Asiento contable del reparto de dividendos: el siguiente paso será realizar el asiento contable del reparto, reflejando la salida de fondos para los accionistas. El momento del asiento debe registrarse en el ejercicio contable correspondiente.
  3. Pago del dividendo: el último paso es proceder a los pagos de dividendos. Estos pueden efectuarse directamente en dinero o en activo no monetarios (especie). La retribución a los socios se realizará en proporción a sus participaciones en la empresa. 

El reparto de dividendos de una empresa no es un procedimiento obligatorio. Debe existir consenso entre todos los involucrados en la junta de accionistas para que este sé produzca, tal y como se ha mencionado en el primer punto. Ahora bien, ante la posibilidad de una práctica abusiva en la que los socios mayoritarios acuerden de manera sistemática no repartir los dividendos, la legislación habilita el derecho de separación.

Derecho de separación de socios por falta de distribución de dividendos


El derecho de separación de socios por falta de distribución de dividendos no es un proceso simple. Una serie de condicionantes deben cumplirse para que cualquiera de los accionistas pueda ejercer dicho derecho. Los requisitos son los siguientes

  • Antigüedad de la sociedad: la sociedad debe tener un recorrido de más de cinco ejercicios. Es decir, haber sido inscrita en el Registro Mercantil previamente hace más de cinco años.
  • Insuficiencia de reparto de dividendos: la sociedad debe haber decidido no repartir dividendos distribuibles en el ejercicio anterior. Se establece como mínimo necesario el reparto de un 25% de los beneficios siempre que se registren datos positivos en los tres últimos ejercicios.  
  • Protesta: el socio debe haber hecho constar en el acta de la última junta de accionistas su posición contraria a la  insuficiencia de los dividendos repartidos.

Si todos estos condicionantes se diesen, el socio afectado podrá iniciar el procedimiento para ejercer su derecho de separación. Este debe desarrollarse de la siguiente manera: 

  1. El socio tendrá que comunicar por escrito a la sociedad su decisión de separarse. El plazo para transmitir esta decisión es de un mes desde la fecha en la que se celebró la junta general ordinaria de socios. 
  2. Una vez reciba dicha notificación, la sociedad contará con un plazo para resolver la situación de dos formas posibles:
    • Acceder al reparto de dividendos: La sociedad dispondría de un plazo para rectificar la situación realizando un reparto de dividendos suficientes. De este modo, el socio perdería su derecho de separación. 
    • Adquirir las participaciones del socio: La sociedad puede optar por adquirir las participaciones del socio a un precio determinado por un experto independiente.

De concretarse la separación, el socio dejará de ser miembro de la sociedad, perdiendo sus derechos y obligaciones como tal. Como consecuencia, la sociedad estará obligada a reembolsar al socio el valor de sus participaciones en el plazo de un mes. Por último, cabe destacar que existen ciertas excepciones en el proceso de separación. Los accionistas de sociedades en procesos concursales, que hayan solicitado o alcanzado acuerdos de refinanciación o aquellos que pertenezcan a Sociedades Deportivas Anónimas no podrán ejercer este derecho.