La Fiscalidad de las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro

Las cuestiones en torno a la fiscalidad de las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro son recurrentes cuando comienzan las campañas de la Renta. Realizar aportaciones a asociaciones de este tipo a nivel individual o empresarial es algo bastante frecuente. Por este motivo, comprender cómo tributan estos pagos es una cuestión de interés público que puede afectar prácticamente a cualquiera. 

De base, es común que exista cierta confusión a la hora de identificar qué es una asociación sin ánimo de lucro. Habitualmente creemos que esto hace referencia exclusivamente a las ONG, pero existen toda clase de empresas que pueden ampararse en esta consideración: asociaciones culturales, deportivas, medioambientales, políticas, entre otros.

Dichas asociaciones son conscientes de estos beneficios fiscales, ya que estos contribuyen a su potencial de captación y a lograr sus objetivos. Por este motivo, las asociaciones de mayor calado cuentan con sistemas para enviar automáticamente certificados de donaciones a sus miembros al finalizar el año fiscal

Comprender cómo funcionan las donaciones a entidades sin ánimo de lucro puede suponer diferencias considerables en las liquidaciones fiscales. A continuación, nos detendremos en los principales aspectos relacionados con estas deducciones y en cómo se hacen efectivas. 

¿Cómo tributan las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro?


La fiscalidad de las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro en España se rige por la Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos. Esta ley establece los parámetros fiscales a los que están sujetas las asociaciones y las donaciones que reciben. Dicha ley recoge, entre otras muchas particularidades, los porcentajes de deducción aplicables y las cantidades a las que aplicarían. 

Sin embargo, recientemente se han introducido cambios a dicha ley mediante el Real Decreto-ley 6/2023. Dichas cantidades y porcentajes han sido objeto de actualización, viéndose incrementadas. Los porcentajes desgravables dependen de si la donación se ha efectuado por una persona física o jurídica, quedando de la siguiente manera:

  • Personas Físicas: 
    • Hasta 80% de deducción para los primeros 250€ donados
    • Todo lo que exceda los 250€ desgrava al 40%
    • El 40% de deducción pasará a ser un 45% si se han realizado donaciones iguales o superiores a la entidad en los dos años anteriores.
  • Personas Jurídicas:
    • 40% de deducción en donaciones por norma general. 
    • Este porcentaje ascendería al 50% si se han realizado donaciones iguales o superiores a la misma entidad en los dos años previos. 
    • La deducción no podrá exceder el 15% de la base imponible. 

¿Dónde incorporar las donaciones en la declaración de la renta?

Otra cuestión frecuente en torno a las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro está relacionada con su constatación en la declaración de la renta. En este sentido, conviene revisar detenidamente la autoliquidación para constatar las nuevas casillas y modificaciones que se implementan año tras año.

En este curso fiscal, los donativos realizados deben reflejarse en la casilla 723 del documento. Sin embargo, las casillas 722, 724 y 725 también están relacionadas con las aportaciones a asociaciones y el mecenazgo. Por este motivo, conviene tener claro a qué casilla aplicaría cada donación realizada para cumplir con la normativa estipulada al respecto. 

Además, en toda declaración existe una parte correspondiente a las bonificaciones autonómicas a nivel fiscal. Muchas comunidades cuentan con incentivos y deducciones propias a las donaciones y podrán computarse también en sus correspondientes casillas. Estas donaciones son más específicas y cada región dispone de una relación de actividades susceptibles de acogerse a las exenciones.

Asociaciones sin ánimo de lucro susceptibles de deducciones fiscales


En el artículo 3 de la citada Ley 49/2002 se recogen todos los requisitos para que una asociación sea considerada “entidad sin fines lucrativos”. Los contribuyentes han de comprobar si las asociaciones a las que han realizado aportaciones se encuentran o no comprendidas en dicha ley. Dependiendo si están comprendidas o no, las deducciones se declararán en una casilla u otra.

De forma general, dicha ley establece un listado de entidades españolas que tendrán esta consideración y es la siguiente: 

  • Fundaciones
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública
  • ONGD (Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo)
  • Federaciones deportivas españólas, autonómicas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español
  • Entidades sin residencia en España: Entidades sin fines lucrativos de la UE o el EEE con los que existan acuerdos de intercambio de información tributaria. 

Las aportaciones a donaciones son un aspecto crucial en las planificaciones fiscales, principalmente a nivel empresarial. Contar con un asesor fiscal puede contribuir de manera significativa de cara establecer las mejores estrategias en esta línea. Del mismo modo, un experto en materia de fiscalidad podrá contribuir a evitar posibles errores e incumplimientos que deriven en sanciones o complicaciones legales.