La Fiscalidad de las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro
Las cuestiones en torno a la fiscalidad de las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro son recurrentes cuando comienzan las campañas de la Renta. Realizar aportaciones a asociaciones de este tipo a nivel individual o empresarial es algo bastante frecuente. Por este motivo, comprender cómo tributan estos pagos es una cuestión de interés público que puede afectar prácticamente a cualquiera.
De base, es común que exista cierta confusión a la hora de identificar qué es una asociación sin ánimo de lucro. Habitualmente creemos que esto hace referencia exclusivamente a las ONG, pero existen toda clase de empresas que pueden ampararse en esta consideración: asociaciones culturales, deportivas, medioambientales, políticas, entre otros.
Dichas asociaciones son conscientes de estos beneficios fiscales, ya que estos contribuyen a su potencial de captación y a lograr sus objetivos. Por este motivo, las asociaciones de mayor calado cuentan con sistemas para enviar automáticamente certificados de donaciones a sus miembros al finalizar el año fiscal.
Comprender cómo funcionan las donaciones a entidades sin ánimo de lucro puede suponer diferencias considerables en las liquidaciones fiscales. A continuación, nos detendremos en los principales aspectos relacionados con estas deducciones y en cómo se hacen efectivas.
¿Cómo tributan las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro?
La fiscalidad de las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro en España se rige por la Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos. Esta ley establece los parámetros fiscales a los que están sujetas las asociaciones y las donaciones que reciben. Dicha ley recoge, entre otras muchas particularidades, los porcentajes de deducción aplicables y las cantidades a las que aplicarían.
Sin embargo, recientemente se han introducido cambios a dicha ley mediante el Real Decreto-ley 6/2023. Dichas cantidades y porcentajes han sido objeto de actualización, viéndose incrementadas. Los porcentajes desgravables dependen de si la donación se ha efectuado por una persona física o jurídica, quedando de la siguiente manera:
- Personas Físicas:
- Hasta 80% de deducción para los primeros 250€ donados
- Todo lo que exceda los 250€ desgrava al 40%
- El 40% de deducción pasará a ser un 45% si se han realizado donaciones iguales o superiores a la entidad en los dos años anteriores.
- Personas Jurídicas:
- 40% de deducción en donaciones por norma general.
- Este porcentaje ascendería al 50% si se han realizado donaciones iguales o superiores a la misma entidad en los dos años previos.
- La deducción no podrá exceder el 15% de la base imponible.
¿Dónde incorporar las donaciones en la declaración de la renta?
Otra cuestión frecuente en torno a las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro está relacionada con su constatación en la declaración de la renta. En este sentido, conviene revisar detenidamente la autoliquidación para constatar las nuevas casillas y modificaciones que se implementan año tras año.
En este curso fiscal, los donativos realizados deben reflejarse en la casilla 723 del documento. Sin embargo, las casillas 722, 724 y 725 también están relacionadas con las aportaciones a asociaciones y el mecenazgo. Por este motivo, conviene tener claro a qué casilla aplicaría cada donación realizada para cumplir con la normativa estipulada al respecto.
Además, en toda declaración existe una parte correspondiente a las bonificaciones autonómicas a nivel fiscal. Muchas comunidades cuentan con incentivos y deducciones propias a las donaciones y podrán computarse también en sus correspondientes casillas. Estas donaciones son más específicas y cada región dispone de una relación de actividades susceptibles de acogerse a las exenciones.
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Asociaciones sin ánimo de lucro susceptibles de deducciones fiscales
En el artículo 3 de la citada Ley 49/2002 se recogen todos los requisitos para que una asociación sea considerada “entidad sin fines lucrativos”. Los contribuyentes han de comprobar si las asociaciones a las que han realizado aportaciones se encuentran o no comprendidas en dicha ley. Dependiendo si están comprendidas o no, las deducciones se declararán en una casilla u otra.
De forma general, dicha ley establece un listado de entidades españolas que tendrán esta consideración y es la siguiente:
- Fundaciones
- Asociaciones declaradas de utilidad pública
- ONGD (Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo)
- Federaciones deportivas españólas, autonómicas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español
- Entidades sin residencia en España: Entidades sin fines lucrativos de la UE o el EEE con los que existan acuerdos de intercambio de información tributaria.
Las aportaciones a donaciones son un aspecto crucial en las planificaciones fiscales, principalmente a nivel empresarial. Contar con un https://etl.es/fiscal/asesor fiscal puede contribuir de manera significativa de cara establecer las mejores estrategias en esta línea. Del mismo modo, un experto en materia de fiscalidad podrá contribuir a evitar posibles errores e incumplimientos que deriven en sanciones o complicaciones legales.
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