Qué es un delito societario

El delito societario es reconocido como un tipo de delito especial. El hecho de esta singularidad no tiene que ver con el delito en sí, sino con quien lo realiza. Básicamente es especial porque solo lo puede cometer el administrador de la sociedad o un socio de la misma.

Se regula en el Código Penal español y corresponde a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Para los delitos societarios la responsabilidad penal es individual, esto quiere decir que, el peso de la ley sólo recaerá en la persona que ha agraviado a la sociedad. En el caso de que fuera un órgano colegiado se exigirá responsabilidad solidaria para cada uno de los miembros.

¿En qué consiste un delito societario?

Un delito societario es aquel que se produce en una sociedad con el objetivo de perjudicar a la propia organización o a algunos de sus socios específicamente.

Consisten en un abuso de poder dentro de una sociedad mercantil y son delitos dolosos, lo que quiere decir que están hechos con voluntad deliberada de cometer el delito a sabiendas de que lo es.

Estos delitos están muy perseguidos, por eso se vigila el modo de actuar de las sociedades, bancos y organizaciones del sistema financiero, entre otros. Para poder comprobar el correcto funcionamiento de la sociedad en sí, de la manera de actuar de sus componentes y proteger los intereses de todos.

No obstante, sólo pueden ser perseguidos realmente si existe una denuncia por parte de la persona afectada o su representante legal. Aún así existen dos excepciones:

  • Si el perjudicado es menor o tiene una incapacidad.
  • Si el delito cometido afecta a un conjunto de personas.

Tipos de delitos societarios

Podemos encontrar 4 tipos de delitos societarios:

  • Falseamiento de cuentas anuales: Este delito solo lo puede cometer el administrador de una sociedad y consiste en elaborar cuentas anuales falsas o cualquier otro documento falso que refleje la situación económica de la sociedad. 
  • Imposición de acuerdos abusivos: Ocurre cuando un socio, aprovechándose de su situación mayoritaria, impone un acuerdo abusivo para los socios minoritarios.
  • Negar o impedir el ejercicio de derechos sociales: Se da cuando se le niega a un socio algunos de los derechos básicos que tiene por el hecho de ser socio. Estos derechos básicos pueden ser: acceso a la información, participación en la gestión o control de actividad social entre otros.
  • Obstrucción a la supervisión: Por último, es delito negar o impedir la actuación de personas o entidades inspectoras o supervisoras. Los administradores tienen obligación de facilitar la información para su control y supervisión.

Sanciones para los delitos societarios

Las sanciones para los delitos societarios pueden variar en función del tipo de delito que se haya cometido y de quien lo haya cometido.

Aún así, podemos hablar de que las penas que se imponen son en general de poca duración y corta cuantía.

Conforme a los tipos de delitos arriba detallados, las penas serían las siguientes:

  • Para el delito de falseamiento de cuentas anuales: prisión de uno a tres años y multa.
  • Si se comete imposición de acuerdos abusivos: prisión de seis meses a tres años o multa.
  • La negación o impedimento del ejercicio de los derechos sociales: multa de seis a doce meses.
  • Quien obstruya la supervisión: prisión de seis meses a tres años o multa.

Evitar las situaciones que te pueden llevar a verte envuelto en este tipo de delitos en realidad es bastante sencillo si cuentas con la ayuda necesaria.

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