Créditos privilegiados: ¿Qué son?

En España se conoce como créditos privilegiados a aquellos que cuentan con un rango de preferencia en el ámbito legal y financiero. Esta preferencia hace alusión a la prioridad de cobro frente a otras deudas o requerimientos de pago. La legislación los sitúa por encima y, ante situaciones de insolvencia o incumplimiento de pagos, su liquidación siempre será prioritaria.

En nuestro glosario ya abordamos la Ley de Segunda Oportunidad y cómo ésta ofrece una alternativa a los ciudadanos que no pueden afrontar sus deudas. Las entidades acreedoras también disponen de recursos de protección y de ahí la clasificación de créditos privilegiados. Además, esta categorización está recogida en la legislación española y, por tanto, es de carácter oficial. En ella se establece todo un orden jerárquico en relación con todo tipo de pagos y deudas. Además, se establecen una serie de características definitorias y garantías para este tipo de créditos.

A continuación, explicaremos con detalle este concepto describiendo dichas características. Además, ofreceremos algunos ejemplos concretos de créditos privilegiados e indicaremos que leyes tipifican su existencia y les dan respaldo.

Características de los créditos privilegiados en España

Como se ha mencionado, que una deuda tenga el reconocimiento de crédito privilegiado tiene implicaciones a distintos niveles. A continuación recogemos, de manera resumida, estos aspectos derivados de la situación de privilegio:

  • Garantías de cobro: estos créditos están respaldados por garantías personales (bienes propios) o reales (bienes propios y de terceros autorizados). Es decir, los bienes estipulados serán reclamados si el prestatario no puede hacer frente a los pagos.
  • Clasificación en categorías: dentro de la clasificación de créditos privilegiados, la legislación española establece diferentes categorías. Se establece un orden en el que cada categoría tiene prioridad sobre las siguientes.
  • Preferencia de cobro: dejando al margen la clasificación interna de los créditos privilegiados, estos tienen, en general, prioridad sobre otras deudas. En casos de liquidaciones o concursos de acreedores, serán los primeros en atenderse.
  • Protección legal: los créditos privilegiados cuentan con protección legal adicional, lo que les brinda mayor seguridad en cuanto a su cobro y ejecución.

Legislación actual sobre créditos privilegiados

En España, la normativa relativa a los créditos privilegiados se encuentra regulada principalmente en la Ley Concursal. Dicha ley fue consolidada en el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo (ENLACE NO FOLLOW).

En este texto quedan recogidos los aspectos más relevantes acerca de los créditos privilegiados: desde su clasificación, hasta el proceso para satisfacerlos en caso de insolvencia. En esta ley también se regulan las preferencias y privilegios de los créditos en procesos concursales.

Créditos privilegiados: Tipos y clasificación en la legislación española

A continuación referenciamos el criterio que establece la legislación española, mediante la Ley Concursal, para la organización de los créditos privilegiados. El orden estipulado de cobro, por ejemplo, en una situación de concurso de acreedores, sería el siguiente:

    1. Créditos contra la masa: son los primeros en cobrarse, son aquellos que surgen después de la declaración de un concurso de acreedores o situación de insolvencia.
    2. Créditos con privilegio especial: se refieren a créditos garantizados con hipotecas, prendas o derechos reales. Se pagan con el valor de los bienes sobre los que recaen dichas garantías.
    3. Créditos con privilegio general: incluyen, entre otros, los créditos de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social por cantidades vencidas y exigibles. Aquí se encuentran, entre otros, salarios e indemnizaciones de trabajo no incluidos en los créditos contra la masa, y los créditos por alimentos.
    4. Créditos subordinados: créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (como socios o administradores).
    5. Créditos ordinarios: son aquellos que no se encuentran en ninguna de las categorías anteriores y se cobran después de los créditos privilegiados.

Dentro de cada una de estas categorías también puede existir un orden mucho más específico y detallado. Además, la legislación está sujeta a revisiones, actualizaciones y cambios constantes. Dada la complejidad de los procesos de cobro de deudas, conviene revisar concienzudamente la legislación y ponerse en manos de asesores expertos en materia concursal.

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