El Supremo prohíbe el acceso indiscriminado a datos personales en ordenadores por vulnerar la intimidad

El Tribunal Supremo prohíbe el acceso completo y sin restricciones a los datos de contenido personal en un ordenador, realizado antes de obtener la debida autorización judicial, ya que esto constituye una violación de derechos fundamentales como el derecho a la privacidad personal y familiar, la confidencialidad de las comunicaciones y la protección de datos personales.

Se realizó una copia y se precintó un ordenador personal, y la Inspección, alegando resistencia, solicita el acceso al contenido del dispositivo sin tener en cuenta la presunción de que contiene información protegida o de carácter personal. Esto implica que la Administración tiene la obligación de proporcionar un informe detallado de la información obtenida, con una descripción individualizada de la que considera relevante para asuntos tributarios y la que implica una interferencia en uno de los derechos fundamentales, como la confidencialidad de las comunicaciones, la privacidad personal y familiar o la protección de datos.

La copia se realizó de manera indiscriminada de todo el contenido de un ordenador personal sin el consentimiento del investigado, por lo que cualquier medida, incluyendo el precinto, debió contar con la aprobación de un juez. Además, en este caso, no se otorgó consentimiento ni para la entrada ni para el precinto del ordenador, siendo la negativa a entregarlo lo que condujo a la adopción de la medida cautelar de copiar todo el contenido almacenado en el ordenador.

Cuando una acción viola derechos fundamentales, se considera nula de pleno derecho.

El Tribunal Supremo recuerda que la doctrina establecida en relación con los requisitos para autorizar el acceso y la entrada en viviendas protegidas constitucionalmente, como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, se aplica también a las actuaciones administrativas que, sin implicar la entrada a una vivienda protegida constitucionalmente, tienen como objetivo la obtención, control y procesamiento de información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda estar amparada por los derechos fundamentales a la privacidad personal y familiar, la confidencialidad de las comunicaciones y la protección de datos.

Cuando se trata de derechos fundamentales, es imperativo que el juez realice una valoración ponderada al autorizar la actuación, sin basarse únicamente en la narrativa presentada por la Administración en la solicitud a la autoridad judicial, y, en todo caso, se debe contrastar y verificar la información, ya que el respeto a los derechos fundamentales (con el más alto nivel de protección constitucional) prevalece sobre el ejercicio de las facultades administrativas, especialmente en ausencia de una regulación legal exhaustiva y específica.

La aplicación de esta doctrina al caso conduce a la declaración de la nulidad de la entrada en el domicilio y la copia completa del ordenador personal del investigado, dado que se han vulnerado sus derechos fundamentales.

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