Desarrollo normativo del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Esta medida de flexibilidad interna y protección temporal, que supone el desarrollo normativo del artículo 47 bis del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, consolida así su carácter estructural, sucediendo a los expedientes de regulación temporal de empleo conocidos como ERTE.

El Mecanismo Red se recoge en el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Ahora se aprueba su desarrollo reglamentario, en el que se contemplan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas, así como las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo al que van vinculadas dichas exenciones en la cotización.

Asimismo, queda estipulado en esta normativa que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral competente para pronunciarse sobre los requisitos alegados para solicitar esta ayuda.

La normativa desarrolla el procedimiento por el cual se puede solicitar esta ayuda, garantizando la participación de los interlocutores sociales. Además, se establece el fondo que garantizará la financiación adecuada para la protección social de las personas trabajadoras acogidas al mecanismo y las exoneraciones a las empresas.

Según explicó Díaz, esta medida de flexibilidad interna y protección temporal desarrolla el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, consolidando su carácter estructural y reemplazando a los expedientes de regulación temporal de empleo conocidos como ERTE, que demostraron ser efectivos durante la pandemia al brindar estabilidad a más de medio millón de empresas y proteger a más de 3,6 millones de trabajadores.

«Se ha probado con éxito durante la pandemia, especialmente en las agencias de viaje, donde funcionó según lo previsto. Este mecanismo contribuye a mantener y estabilizar el empleo frente a otras soluciones que facilitan el despido», explicó la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Mecanismo Red está establecido en el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Ahora se aprueba su desarrollo reglamentario, que incluye los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas, así como las acciones formativas y el compromiso de mantener el empleo, que están vinculados a las exenciones en las cotizaciones. Además, se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral competente para evaluar los requisitos para solicitar esta ayuda.

La normativa desarrolla el procedimiento para solicitar esta ayuda, asegurando la participación de los interlocutores sociales. También se establece un fondo que garantizará la financiación adecuada para la protección social de los trabajadores acogidos al mecanismo, así como las exoneraciones para las empresas.

Este fondo contará con un presupuesto que se financiará con los excedentes de las cotizaciones por desempleo de los trabajadores, que se estima en 4.000 millones de euros, a los que se sumarán otros 3.000 millones de euros adicionales provenientes de los fondos europeos. Para ello, se abrirá una cuenta en el Banco de España y los activos de ese fondo podrán ser utilizados a lo largo del tiempo.

«El Mecanismo Red que estamos implementando junto con la reforma laboral brinda estabilidad como nunca antes se había hecho: disipa el temor al despido, proporciona a las empresas alternativas de flexibilidad y brinda a los trabajadores algo tan esencial como la formación y la reconversión», aseguró Díaz.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES: