Deducción del IVA soportado en los suministros de una oficina en casa

El pasado 19 de julio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución en un recurso extraordinario de alzada relativa
a la deducibilidad del IVA soportado en los suministros relacionados con un bien inmueble que era utilizado por una entidad como oficina y, al mismo tiempo, constituía la vivienda habitual de uno de los socios de dicha entidad.

El IVA incurrido en este tipo de suministros ha sido tradicionalmente considerado como no deducible. Esto se debe a que el artículo 95 de la Ley del IVA establece que los sujetos pasivos del impuesto no podrán deducir las cuotas soportadas que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para dichas actividades y para necesidades privadas. Este sería el caso de un inmueble que se utiliza como vivienda y al mismo tiempo como oficina.

Esta limitación tiene una excepción muy particular prevista en la Ley del IVA para el caso de las cuotas soportadas por la adquisición de determinados bienes o servicios relacionados con vehículos automóviles. En este caso, es posible una deducción parcial del IVA soportado de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del citado artículo 95.

Lo anterior no está alineado con el Derecho Comunitario ni tiene encaje en la Directiva del IVA y así lo ha señalado el TEAC en su resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 bis de dicha Directiva, será posible ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por los gastos relacionados con un bien inmueble que forme parte del patrimonio empresarial de un sujeto pasivo y que se utiliza por dicho sujeto pasivo tanto para la actividad empresarial o profesional como para fines ajenos a los de la empresa. La deducción deberá efectuarse de manera proporcional a la utilización del inmueble en dicha actividad.

El legislador comunitario siempre se ha mostrado estricto en relación con la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado. Por ello señala el TEAC que debido al principio de primacía del Derecho de la Unión, se debe interpretar la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva del IVA. En consecuencia, las limitaciones establecidas en el artículo 95 de la Ley del IVA deben ser interpretadas de forma amplia, de tal forma que los bienes y servicios para los que se debería admitir una deducibilidad proporcional del IVA soportado en función de su uso empresarial o profesional deben alcanzar también a los bienes inmuebles, debiendo entenderse aquí incluidos los gastos por suministros tales como el agua, el gas o la electricidad.

Lo anterior supone una buena noticia para todos aquellos sujetos pasivos del IVA que trabajan en sus casas por haber dedicado parte de su vivienda a oficina. Se abre, de esta manera, la posibilidad de ejercitar el derecho a la deducción del IVA incurrido en los suministros relacionados con un bien inmueble de forma proporcional al uso empresarial o profesional que se haga del mismo.

Fernando Matesanz, Socio de ETL VAT Services 

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