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¿Cómo se computan los días de permanencia efectiva del obligado tributario en España?

La residencia habitual en España puede tener implicaciones directas en la tributación de las rentas generadas tanto en el país como en el extranjero. Si se cumple el requisito de la residencia habitual, es probable que se deban declarar y tributar por todas las rentas obtenidas a nivel mundial.

Atención. Cada país grava a sus residentes respecto de toda la renta obtenida con independencia del país donde la obtengan y a los no residentes exclusivamente respecto de la renta obtenida en su territorio.

La determinación de la residencia fiscal en España es un tema clave en el ámbito impositivo. Según la Leyes del IRPF y del IRNR, una persona puede considerarse residente fiscal si permanece más de 183 días en territorio español o si tiene su centro de intereses económicos en el país, aunque no pase ningún día allí.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, conforme a los criterios anteriores, residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Atención. La residencia fiscal de una persona física no solo se determina en función del primer criterio de permanencia (más de 183 días), sino que, el contribuyente también podrá ser considerado residente fiscal en España si tiene en este país, de forma directa o indirecta, el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Sin embargo, surgen muchas  controversias en relación al cálculo de los días de permanencia y la prueba requerida para acreditar la residencia fiscal en otro país.

Cálculo de los días de permanencia

Uno de los elementos fundamentales para determinar la residencia fiscal en España en el ámbito del IRPF es el cómputo de la permanencia en territorio español. Sin embargo, este cálculo puede generar dudas y controversias, especialmente en relación con la residencia habitual.

Ausencias esporádicas y residencia fiscal:

La normativa establece que se deben contar las ausencias esporádicas a menos que se demuestre la residencia fiscal en otro país. Si un individuo ha pasado menos de 183 días en España y no puede acreditar su residencia fiscal en otro lugar, se consideran todos los días del año como días de presencia física en España para determinar la residencia fiscal.

Interpretación de las ausencias esporádicas:

La interpretación del concepto de ausencias esporádicas ha sido objeto de debate. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017 matiza que se debe considerar la duración o intensidad objetiva de la permanencia fuera del territorio español, sin vincularlo a la intención del contribuyente de regresar.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Recientemente el TEAC ha emitido una resolución con fecha 25 de abril de 2023 relevante en relación al concepto de «días de permanencia» en territorio español para determinar la residencia fiscal de las personas en España, que reitera el criterio establecido previamente en otra resolución del TEAC emitida el 28 de marzo de 2023.

El TEAC establece que el cálculo de los días de permanencia en territorio español debe basarse en criterios objetivos, sin depender de las voluntades manifestadas por los contribuyentes. Esto implica que se debe determinar la residencia fiscal de una persona física después de verificar que ha pasado más de 183 días en España durante un año natural específico. Independientemente de si esos días son consecutivos o se interrumpen por entradas y salidas continuas del territorio español.

Además, el TEAC tiene en cuenta los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para interpretar el criterio de permanencia (más de 183 días) de la Ley del IRPF, que establece qué estado tiene derecho a gravar respecto de los rendimientos del trabajo. En dichos comentarios se define como día de presencia «cualquier parte del día en la que el contribuyente esté presente en un Estado».

En este caso planteado ante el TEAC, la Inspección de tributos ha recabado una serie de datos y elementos probatorios que, a su juicio, apuntan en una única dirección, cual es que el obligado tributario continuaba residiendo en España durante los ejercicios en comprobación.

La Inspección en el calendario que elabora (cuyo criterio es correcto para el TEAC) ha diferenciado tres tipos de días que deben ser tenidos en cuenta en aras de la determinación de si se cumple el criterio de permanencia de la residencia fiscal:

  • Los días para los que se dispone de prueba directa de la presencia o localización del obligado tributario, sin ninguna duda, bien en territorio español, bien en el extranjero.
  • Una vez señalados los días en los que con seguridad el contribuyente se encuentra en España y aquellos en los que, seguro que se encuentra en el extranjero, la Inspección determina la localización del interesado, en España o en el extranjero, para el resto de los días en base a pruebas indirectas o presunciones. La Inspección entiende que el contribuyente se encuentra en España cuando ha demostrado, a través de pruebas directas, que el contribuyente está en España dos días no consecutivos y no existe ninguna prueba de la presencia de éste en el extranjero; asimismo, cuando, a través de pruebas directas, la Inspección ha demostrado que el contribuyente se encuentra un día en España y hasta el día en el que se tienen pruebas de la presencia del mismo en el extranjero.
  • Días de ausencias esporádicas. Como resulta del propio tenor literal del art. 9.1.a) de la Ley 35/2006 del IRPF, las ausencias esporádicas son un elemento a adicionar a los días de presencia efectiva (integrados por la adición de los días de presencia certificada y los días presuntos) para, así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días. Son, en definitiva, un refuerzo a las conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero pero, claro está, no estrictamente imprescindibles cuando con los días de presencia efectiva ya se ha alcanzado el umbral mínimo exigido por la Ley de 184 días.

Consejos

A modo de ejemplo, le ofrecemos alagunas ideas para resolver conflictos relacionados con la residencia habitual:

  1. Documentación adecuada: Recopila toda la documentación que respalde tu residencia habitual en el país en cuestión. Esto puede incluir contratos de alquiler, facturas de servicios públicos, extractos bancarios y cualquier otro documento que demuestre tu presencia y actividad en el lugar.
  2. Vínculos familiares: Si tienes familiares directos que residen en el país, como cónyuge, hijos o padres, utiliza estos vínculos como evidencia de tu residencia habitual. Puedes presentar certificados de matrimonio, partida de nacimiento u otros documentos que acrediten la relación familiar.
  3. Actividades económicas: Si desarrollas actividades económicas en el país, ya sea como empleado o empresario, recopila pruebas que demuestren tu participación activa en la economía local. Estos documentos pueden incluir contratos laborales, facturas de clientes o registros empresariales.
  4. Registro en organismos públicos: Regístrate en los registros y organismos públicos correspondientes al país en cuestión. Esto puede incluir el registro de población, el registro de conducir, el registro de empresas u otros registros pertinentes.
  5. Historial de viajes y estancias: Mantén un registro detallado de tus viajes y estancias en el país. Incluye fechas, duración y propósito de cada visita. Esto puede respaldar tu argumento de residencia habitual si demuestra una presencia significativa y regular en el país.
  6. Testimonios y declaraciones juradas: Recopila testimonios y declaraciones juradas de personas de confianza que puedan atestiguar tu residencia habitual en el país. Esto puede incluir familiares, amigos, colegas de trabajo o vecinos que estén familiarizados con tu situación.
  7. Consulta a un asesor fiscal: En caso de conflictos más complejos, es recomendable buscar el asesoramiento de un profesional en materia fiscal o un abogado especializado. Ellos podrán analizar tu caso específico, revisar la legislación aplicable y brindarte orientación personalizada.

Recuerda que cada situación puede ser única, y es importante considerar la legislación específica del país en el que se plantea el conflicto de residencia. Siempre es recomendable buscar asesoramiento profesional para asegurarte de cumplir con los requisitos legales y presentar la documentación adecuada en cada caso.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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