Cómo proteger los activos intangibles de una empresa

Nuestros clientes, empresarios y creativos, se preocupan por proteger sus activos intangibles: inventos, diseños, eslóganes, packaging de sus productos o servicios, etc. Es una postura inteligente: su creación implica mucho tiempo, esfuerzo y dinero.

Estas creaciones acaban teniendo un gran valor, dando a la empresa creativa una ventaja competitiva en el mercado.

En este artículo comentaremos algunas ideas sobre cómo proteger estos activos intangibles en España. La protección tiene dos pasos: primero, protección cuando se crean; y segundo, protección cuando son atacados por un tercero.

Protección de las creaciones

I. Registro de Propiedad Intelectual / Industrial

Los activos intangibles, creados en el curso de la actividad empresarial, normalmente pueden agruparse bajo un único concepto de Propiedad Intelectual / Industrial: la mayoría de ellos pueden registrarse en España: marcas, diseños, patentes, propiedad intelectual.

Las leyes españolas protegen estos activos intangibles: intentan evitar que terceros se apropien de (o se beneficien con) los esfuerzos creativos de otra persona. Quieren garantizar la libertad de creación y la libre competencia en el mercado.

Esta idea central de protección del mercado está contenida en la Ley de Competencia Desleal española.

1. Patentes y Modelos

De acuerdo con la Ley de Patentes española, las invenciones novedosas se pueden “patentar” (registrar) e impedir el uso por terceros. La invención ha de incorporar “actividad inventiva” y ser novedosa y susceptible de aplicación industrial. Eso significa que el proceso/producto a patentar no puede ser “algo” conocido con anterioridad, ni siquiera que se hubiera publicado en una revista científica.

Las invenciones se pueden registrar como patente española o como patente europea. Si la invención es de menor importancia se puede registrar como Modelo.

2. Diseños

Según la Ley de Diseño Industrial, el diseño es la apariencia del producto que se deriva de sus contornos, colores, forma, textura o materiales. Todo diseño que cumpla el requisito legal de novedad podrá inscribirse en el Registro de Diseños español.

3. Propiedad Intelectual

Según la Ley de Propiedad Intelectual española, son propiedad intelectual en España las creaciones originales: obras literarias, científicas y artísticas, música, películas, programas de ordenador, publicidad; en cualquier medio/medio, tangibles o intangibles.

Las ideas no se pueden registrar en España. La propiedad intelectual debe estar recogida en un escrito u otro medio.

La Propiedad Intelectual se puede proteger, mediante un depósito notarial o inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Intelectual español.

El acto de inscripción no prueba que la obra sea original.

4. Marcas

Una marca también puede ser una propiedad, en España, mediante su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 

Según la Ley de Marcas, una marca es (1) un signo  que (2) puede tener representación gráfica y (3) se distingue de otros productos/servicios en el mercado. Por tanto, palabras, frases, logotipos, dibujos, etc, pueden ser marcas.

5. Internacional 

Las inscripciones españolas anteriores podrán complementarse con inscripciones supranacionales. Con extensión internacional a otros países, a partir de registros españoles. De esta forma, la marca queda protegida internacionalmente.

Por otro lado, también existen registros europeos.

II. Control posterior de activos intangibles

Una vez protegida, mediante su registro, ¿cómo se puede controlar la propiedad intelectual/industrial?

1. Auditoría Jurídica

El control más inmediato se lleva a cabo mediante procesos de ‘Due Diligence’ o auditoría legal de derechos de propiedad industrial e intelectual. La empresa compara: por un lado, los métodos que se utilizan para producir los productos, y los productos que se elaboran, y/o su presentación; y por otra parte, los registros que ostenta el titular. 

El objetivo es ver si lo que se está “utilizando” está “protegido” y viceversa.

2. Contratos

La segunda forma de control es un contrato. 

Cualquier uso por parte de terceros de la propiedad industrial/intelectual deberá regularse mediante contrato escrito. De esta manera, se reconoce entre las partes: quién es el propietario de estos derechos, qué puede hacer (y no hacer) el tercero con esta propiedad, quién pasa a ser el propietario de los nuevos derechos que están en el centro de esta cooperación.

La forma de cooperación más habitual en España es el Contrato de Licencia: el titular registrado concede a un tercero el derecho a explotar la Propiedad Industrial / Intelectual, a cambio de un canon.

 

Gemma Viudas

Propiedad Industrial, Consultor
gviudas@etl.es

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