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¿Cómo planificar tu renta de este año antes de cerrarlo?

Como cada año por estas fechas, ante la inminente llegada de San Silvestre a nuestras casas, acontecimiento que ocurre con la conmemoración del día de su muerte, que fue el 31 de diciembre del año 335, nos asalta la duda acerca de si podemos y debemos llevar a cabo algún tipo de acción que nos permita aligerar la factura tributaria que nos generará, allá por junio del año próximo, nuestro inseparable “amigo” el IRPF.

El día 31 de diciembre marca el fin del año natural y origina el devengo del impuesto cerrando la puerta a acciones posteriores que puedan afectar a su cálculo.

Por tanto, nos queda el resto de este mes de diciembre para poder pensar, como mínimo, en los puntos que a continuación detallamos. La normativa en vigor, zarandeada constantemente por el legislador de turno, cargado con su subjetividad y con presiones de pactos políticos que, en ocasiones, buscan más intereses particulares que generales de los contribuyentes.

Vamos a ello destacando los elementos que consideramos más importantes para revisar antes de cerrar el año:

1.- ¿Qué tipo de rentas hemos obtenido a lo largo del año? Debemos analizar individualmente, antes de nada, la tipología de rentas que hemos obtenido durante el año, a fin de que podamos plantearnos qué tipo de acciones nos pueden interesar. E igualmente, debemos tener en cuenta lo que el legislador de turno ha planificado para el próximo año, de forma que podamos adelantar, por ejemplo, alguna obtención de ganancia patrimonial para 2022 que, en términos generales, saldrá más barata que si esperamos a materializarla en 2023.

2.- ¿Dónde hemos sido residentes este año? También, antes de entrar a valorar en concreto posibles acciones, debemos saber en qué comunidad autónoma debemos tributar (valoraremos en cuál de ellas tenemos nuestra vivienda habitual y hemos pasado la mayor parte del año), así como, en caso de personas con habitual estancia en el extranjero, reflexionar sobre si hemos sido o no residentes fiscales en España a la vista de los requisitos para ello (no sólo días de estancia en el territorio nacional sino valoración de situación y residencia del resto de la familia así como ubicación de fuente principal de intereses económicos). Especial atención deberán tener aquellas personas que siendo residentes fiscales en España obtengan parte de sus rentas por trabajos realizados en el exterior como más adelante recalcaremos.

3.- Si hemos cobrado indemnización por despido. Si hemos cobrado una indemnización por encima de los 180 mil euros, tengamos en cuenta la posibilidad de que se aplique reducción por irregularidad por el exceso, asegurándonos de que la empresa pagadora así lo declare en su resumen anual del año.

Si el contrato era de Alta Dirección habrá que analizar en detalle cómo se ha calculado la indemnización percibida para valorar si alguna parte está exenta y puede considerarse rendimiento variable o no, igualmente a efectos de que el pagador lo declare debidamente.

4.- Trabajos realizados en el extranjero. Si hemos realizado parte de nuestra jornada laboral durante el año en el extranjero (atendiendo a clientes allí o en propias empresas del mismo grupo que la nuestra), podemos estar cumpliendo los requisitos del famoso artículo “7.p” de la Ley del IRPF que determina que podemos tener hasta 60.100 euros exentos al año de nuestro rendimiento del trabajo. Si es nuestra circunstancia, es importante que antes de fin de año hablemos con nuestra empresa para que se declare debidamente tal exención en el modelo de retenciones que presenta ante la AEAT (en la liquidación periódica correspondiente del año, o en la del último período y en el resumen anual). El cálculo del importe exento se hará en base a los días trabajados fuera y nuestro sueldo bruto, teniendo que ser trabajo realmente realizado fuera de nuestras fronteras necesario para el desarrollo de la actividad de nuestra empresa.

Si somos Administradores de la empresa o miembros del Consejo de Administración, a aplicación de este precepto goza de cierta conflictividad, teniendo que analizar el trabajo efectivamente desarrollado en el desplazamiento a la luz de las diferentes resoluciones y sentencias existentes.

5.- Si estamos cerrando una operación que originará ganancia patrimonial. Dado que a partir del año próximo la tributación de la Base del Ahorro en el IRPF será más agresiva, debemos acelerar el cierre de cualquier operación en la que preveamos la generación de una ganancia patrimonial (aportaciones o ventas de participaciones, inmuebles, bienes de cualquier tipo, reestructuraciones, donaciones, etc.), recordando que la transmisión de la vivienda habitual puede quedar exenta si hay reinversión, también el trato especial en la venta de inmuebles comprados en la segunda parte del año 2012 o los beneficios fiscales por ventas para los casos de mayores de 65 años.

6.- Prestamos recibidos. Si hemos recibido un dinero de algún familiar, formalicemos, antes de fin de año, el correspondiente contrato de préstamo, indicando la inexistencia de intereses, para tener justificado el origen de ese ingreso recibido y evitar problemas futuros con el IRPF.

7.- Imputación de ingresos por alquileres. El ingreso por el alquiler de inmuebles debemos imputarlo en el ejercicio en que es exigible. Si prevemos retrasos en el cobro de alquileres de este año, podemos negociar y firmar con el inquilino, antes de final de año, el diferimiento en la exigibilidad de algunas rentas, para así evitar tributar anticipadamente.

8.-Transmisión de bienes con condición suspensiva. Recordemos que si realizamos una venta con condición suspensiva en estos días, la transmisión no se perfecciona hasta que se cumpla dicha condición, y con ello sus efectos tributarios en nuestro IRPF, por si precisamos planificarlo.

9.- Pérdida por crédito incobrable. Para poder computar una pérdida derivada de un crédito incobrable en nuestro IRPF deben cumplirse unos requisitos previos (concurso del deudor, reclamación judicial, …). Analicemos si tenemos alguno y aceleremos cumplir los requisitos si nos interesa consignarlo en este año cuyo fin se aproxima.

10.- Aportaciones de participaciones a un holding. Dentro de las operaciones de reestructuración hay que tener en cuenta que, cumpliendo los pertinentes requisitos, las aportaciones realizadas a una entidad tenedora de participaciones de empresas no generarán ganancia patrimonial en el IRPF. Si estamos en ese proceso o ya lo hemos culminado, revisemos los requisitos y aceleremos lo necesario, incluyendo la comunicación a la AEAT, antes de final de año; existen situaciones en las que interesa concluir la operación dentro del año por planificación de acciones futuras.

11.- Aplicación del 30% sobre los rendimientos del trabajo irregulares. Si hemos percibido durante el año rendimientos del trabajo considerados irregulares (ejercicio de opciones sobre acciones, percepción de bonus, …) podremos aplicar el 30% de reducción por irregularidad. Recordemos que ello nos impedirá volverlo a aplicar durante los próximos 4 años. Planifiquemos antes de fin de año si cobraremos más de este tipo de rendimientos en el futuro, para decidir en qué año conviene más “el uso” de ese 30% de reducción.

12.- Jubilaciones producidas en 2014 o en 2020. En estos casos, si se está pendiente de cobrar planes de pensiones, tenemos hasta 31 de este mes para poder rescatar tales planes en forma de capital con reducción del 40% respecto de aportaciones hechas hasta 2006. Ante planes de pensiones de antes de 2006, hay que planificar su rescate, porque podemos aplicar parcialmente la antigua reducción del 40% en uno de los años que rescatemos en forma de capital, pero hay un plazo de dos años para tomar esa decisión (salvo 2014, que aún este año podemos).

13.- 60% de reducción en alquiler de vivienda. Si durante el año hemos alquilado una vivienda a una empresa, recuerde que entonces, para aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda, en el contrato debe constar la identidad del trabajador. Revisemos, y si no se hizo conviene una adenda del contrato antes de fin de año.

14.- Reducción de capital con devolución de aportaciones. Si precisamos dinero y tenemos participaciones en una empresa que podría prescindir de fondos, se puede realizar una reducción de capital con devolución de aportaciones que no tributará si desde que participamos en dicha empresa, ésta no ha obtenido beneficios, o los obtenidos ya se distribuyeron.

  1. Tasaciones necesarias. Si hemos vendido inmuebles por debajo de su valor teórico de la Administración (catastral por coeficientes, referencia, …) o participaciones no cotizadas en que se incumpla la valoración de IRPF, convendrá tener una tasación (del mismo año, a ser posible) para poder defender el valor asignado.

16.- Aportaciones a Planes de Pensiones. Existe el límite máximo de 1500 euros de aportación con reducción de base imponible (o bien el 30% de rendimientos del trabajo y actividades económicas, el menor de los dos importes). Adicionalmente, si el cónyuge no tiene rentas por encima de 8000 euros, se le pueden aportar también 1000 euros con derecho a reducción. Si la empresa hace aportaciones, el contribuyente también podrá aportar adicionalmente lo mismo que haya aportado la empresa o menos, con un límite adicional total de 8500 euros con derecho a reducción. El importe que no reduzcamos este año se puede aplicar en los 5 años siguientes, si la causa ha sido insuficiencia de base o exceso de aportación sobre el 30% de los rendimientos.

17.- Compensación de pérdidas con ganancias. Si tenemos ganancias que tributarán, podemos aún vender elementos que nos generen pérdidas para compensar. Si son acciones cotizadas no podremos volver a entrar en valores homogéneos en los dos próximos meses, pero a partir de ahí sí. Si vendemos cualquier otro bien, tendremos un año durante el cual no se podrá volver a adquirir.

Revisemos pérdidas pasadas aún no compensadas, si las tenemos y no han “caducado”, podremos vender elementos con ganancias que quedarán rebajadas con la compensación de tales pérdidas.

Si tenemos pérdidas por venta de bienes y rendimientos de capital mobiliario positivos, se podrán compensar las primeras hasta con un 25% de estos rendimientos. El resto serán aplicables en los 4 años siguientes desde su generación. Y lo mismo ocurrirá si es en el sentido contrario.

En cuanto a las pérdidas aplicables a la base general (por ejemplo, una pérdida por resultar un préstamo incobrable tras concurso de acreedores de la empresa deudora), se podrán compensar con los rendimientos positivos del trabajo o capital inmobiliario o actividades económicas, etc. de la propia base general hasta un máximo del 25%.

Recordemos lo absurdo de tener que aplicar las pérdidas en 4 años dado que si no caducan, a pesar de ser pérdidas reales incurridas en algún momento, y conviviendo con la incoherencia de que en el ámbito de Impuesto sobre Sociedades, donde impera la lógica, las pérdidas se pueden compensar cuando se considere oportuno sin límite temporal.

18.- Deducción obras eficiencia energética. Existe la deducción de diferentes % sobre la inversión realizada dependiendo del tipo de obra acometida y la mejora energética conseguida. Si se han hecho obras desde octubre de 2021, y hasta finales del próximo 2023, que hayan mejorado el rendimiento energético del inmueble, conviene analizar la deducción que se puede aplicar, o si se tiene pensado realizar obras será importante iniciar la inversión (los pagos al menos) antes de fin de año, porque para cada año existen bajos límites anuales.

19.- Deducción inversión vivienda habitual. Recordemos la tradicional deducción de la hipoteca de la vivienda habitual del 15% sobre 9060 euros, máximo por contribuyente, de la amortización del préstamo más los intereses; si no se ha llegado durante el año convendrá una amortización anticipada antes de cierre.

20.- Deducción inversión en empresas de reciente creación. También conviene recordar que podemos deducir el 30% sobre lo que se invierta en una joven empresa, con un máximo 60.000 euros de base invertida y con unos requisitos en tales empresas de reciente creación. (Antes de fin de año). Adicionalmente la ganancia futura podrá quedar incluso exenta si se reinvierte lo que se obtenga en nuevas participaciones de otras nuevas empresas. Si la empresa en la que vamos a invertir ya existe, recordemos que la ampliación de capital a través de la que entremos como socios deberá quedar firmada antes del cierre del año, y el desembolso realizado.

21.- Donativos a entidades sin ánimo de lucro. Y por último siempre tenemos los tradicionales donativos que, eso sí, con una mínima cuantía de deducción, podremos realizar también antes de fin de año para disfrutar de deducción en nuestra declaración.

 

 

José Manuel Rodríguez

Asesor Fiscal
jmrodriguez@etl.es

 

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