Cambios en las retenciones del trabajo del IRPF para 2023

Los cambios en las retenciones del trabajo del IRPF para el año 2023 son una realidad. A continuación, veremos cuáles son los cambios y algunos ejemplos.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Con carácter previo, cabe mencionar que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 (PLPGE) prevé una modificación en el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. En concreto, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.

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    Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

    • 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
    • 6.498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.

    Retención de los rendimientos del trabajo

    Dado que dicha reducción de la que hemos comentado anteriormente incide en el cálculo del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo y los retenedores necesitan cierto tiempo para el recálculo de los tipos de retención aplicables, en el Proyecto de LPGE 2023 está previsto que las retenciones sobre los rendimientos del trabajo satisfechos durante el mes de enero de 2023 deban realizarse conforme a la normativa vigente el 31 de diciembre de 2022; esto es, sin tener en consideración la modificación comentada.

    Así pues, no será hasta que se satisfagan o abonen rendimientos a partir del 1 de febrero de 2023 (siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero) cuando deberá calcularse el tipo de retención con la nueva normativa aprobada por la LPGE 2023, practicando la regularización del mismo en el caso que corresponda.

    Retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

    En el Proyecto de LPGE 2023 está prevista una reducción del tipo de retención (del 15% al 7%) aplicable a los rendimientos del trabajo derivado de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en aquellos supuestos en que dichos rendimientos en el ejercicio anterior sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos y de actividades económicas del contribuyente.

    A estos efectos, el contribuyente deberá comunicar el cumplimiento de tales requisitos para que el pagador aplique el tipo de retención reducido.

    En la misma línea, se establece el tipo reducido de retención del 7% (frente al 15% general) aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando en el ejercicio anterior dichos rendimientos sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.

    Dicho porcentaje también resulta de aplicación a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

    Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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