Deducibilidad de las retribuciones de los administradores
Mariano Roca, socio del Área Fiscal de ETL GLOBAL España, comenta brevemente los aspectos más relevantes sobre la sentencia emitida el 13 de marzo de 2024 que marca un hito en el desarrollo de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores.
En ella, se aclara que la ausencia de disposiciones estatutarias sobre estas retribuciones no implica automáticamente que se consideren liberalidades y, por tanto, no deducibles, ya que es posible demostrar su carácter oneroso mediante otros medios. Por lo tanto, las empresas deben prestar especial atención a este aspecto probatorio para poder justificar la prestación efectiva de servicios por parte de los administradores y consejeros, así como la necesaria correlación entre dichos servicios y la generación de ingresos.
Además, esta sentencia abre la posibilidad para que aquellas empresas que anteriormente consideraron la no deducibilidad de dichos gastos puedan plantearse analizar la conveniencia de solicitar la devolución de la parte de cuota del Impuesto sobre Sociedades en principio indebidamente ingresada por dicho concepto.
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