Nulidad de la cláusula abusiva. Imposición de costas al banco
La sentencia dictada en primera instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorios, condenando a la demandada a restituir en concepto de principal 422,42 euros, imponiendo a la demandada las costas del procedimiento. Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando en definitiva sin efecto la condena en costas, no imponiendo las de la apelación por aplicación del artículo 398 LEC.
Se presenta recurso de casación fundamentado en dos motivos: la infracción de los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, y 8 TRLGDCU, ya que se hace recaer las costas del procedimiento al consumidor y por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la doctrina de la estimación sustancial.
Pues bien, TS se refiere en su resolución a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 en la que el tribunal establece «El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales».
Considerando los preceptos alegados y la doctrina del Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo razona que las exigencias previstas y conforme a la sentencia antes referenciada, se determina que, estimadas las acciones de nulidad por abusivas de cláusulas impuestas, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de costas de la primera instancia al banco demandado.
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