Modificación de la Ley de regulación del juego
Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. El día 4 de noviembre de 2022 entraba en vigor la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley reguladora del juego introduciendo importantes novedades para la protección de los consumidores. Entre las novedades más importantes se puede destacar la nueva función atribuida a la Dirección General de Ordenación del Juego para reforzar la capacidad de evaluación de la autoridad reguladora a la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro exigibles a los operadores a consecuencia de los distintos desarrollos regulatorios que se dirigen a fortalecer la protección de los grupos en riesgo. Por otro lado, uno de los fenómenos más preocupantes es el relacionado con el fraude y manipulación de las competiciones deportivas, que afectan al normal desarrollo de las actividades relacionadas con el juego y menoscaban los intereses de sus participantes, constituyendo a su vez una de las mayores amenazas que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de su entorno a aficionados y seguidores. Ante ello, se hace necesario introducir un instrumento técnico en el que los diversos actores interesados en la erradicación de estos fenómenos comparten información, denominado Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
Atención: El Servicio de investigación global del mercado de apuestas, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, que tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen, tiene por finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de información entre sus participantes.
Además, se incorporan unas nuevas directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos. Estas directrices, en cuya elaboración deberá contarse con todas las autoridades afectadas y con la participación del sector de juego de ámbito estatal y de los videojuegos, incluirán, al menos el régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos, la necesaria información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso y, las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento. Se instaura el principio de responsabilidad social en el juego de manera que quedan particularmente prohibidas las comunicaciones comerciales que:
a) Inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.
c) Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como con aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
d) Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan.
e) Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.
f) Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.
g) Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.
h) Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.
i) Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
j) Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
k) Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.
l) Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo
Por último se destaca que el Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego (registro de prohibidos), en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.
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