Ley de la cadena alimentaria: Algunos plazos de adaptación
La Directiva Europea 2019/633
La Directiva Europea 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, promovió la publicación de la Ley 16/2021 por la que se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley 12/2013 o LCA). Esta norma establecía algunos plazos de adaptación a tener en cuenta por los operadores afectados.
El pasado 1 de mayo de 2022 vencía el plazo de adaptación a la nueva normativa de los Contratos Alimentarios en vigor a la fecha de su publicación (i.e. los suscritos para varias campañas agrícolas). Estos contratos, obligatorios para operaciones de compraventa o suministro de cuantía superior a 2.500 € que no se abonen al contado, deben incluir condiciones mínimas (artículo 9 modificado de la LCA) entre las que se encuentran el objeto (identificando categoría y referencias en su caso); el precio y condiciones de pago; la duración (con expresa indicación de la entrada en vigor y condiciones de renovación y modificación); condiciones de entrega; régimen de extinción contractual; la conciliación y resolución de conflictos; las penalizaciones contractuales por no conformidades y las excepciones por causa de fuerza mayor.
Concretamente, el nuevo artículo 9.c) referente al precio, indica que el contrato debe incluir que: “El precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario o una agrupación de estos deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción”; (ii) “La determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo económico”; y (iii) “El coste efectivo de producción, que incluirá todos los costes asumidos para realizar su actividad, entre otros, el coste de semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego (…)”.Las cláusulas contractuales y estipulaciones que incumplan lo establecido en este apartado serán nulas.
Cooperativas o entidades asociativas
El próximo 16 de junio de 2022 vence el plazo de seis meses (a contar desde la publicación de la norma modificadora) concedido a las Cooperativas o entidades asociativas, para adaptar sus Estatutos o adoptar los acuerdos necesarios (y comunicarlos fehacientemente), que permitan a sus socios determinar con claridad el valor del producto entregado y el calendario de liquidación. En su caso, estas Cooperativas podrán acogerse a la exención prevista en el artículo 8.1 de la LCA y evitar la obligatoriedad de formalizar contratos alimentarios para regular las entregas de productos realizadas por sus socios.
Registro de contratos alimentarios
El próximo 1 de enero de 2023 vence el plazo establecido para que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ponga en marcha el Registro de contratos alimentarios para dar cumplimiento a la obligación de los operadores de inscribir dichas relaciones contractuales. Durante el primer trimestre de 2022 se ha tramitado la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto que regulará el funcionamiento de dicho registro. Mientras no se ponga en marcha, la obligación de inscripción de los contratos alimentarios quedaría en suspenso.
La cadena alimentaria
Por otro lado, no olvidemos que la modificación normativa corregía entre otras la definición de “cadena alimentaria” como “conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y distribución de productos agrícolas y alimentarios, excluyendo las actividades de transporte, y las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación inferior a diez millones de euros, excluyéndose también las empresas en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros.”; o la definición de “productos agrícolas y alimentarios” incorporando al ámbito de la norma los identificados en el ”Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, entre los que se encuentran algunos no destinados a ser ingeridos, como por ejemplo el corcho, el cáñamo o el tabaco. Además, la modificación afectaba al ámbito de aplicación de la LCA que abandona la restricción a determinados operadores en función de parámetros como su volumen de negocio, y pasa a abarcar todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque se trate de dos PYMES o no exista especial dependencia jerárquica, como hasta ahora venía exigiéndose.
Lo que se traduce en un incremento de las relaciones contractuales reguladas por la Ley de la Cadena Alimentaria y posiblemente sujetas a la obligatoriedad de regulación contractual escrita y posterior inscripción. Téngase en cuenta además que, vide artículo 23.4 de dicha Ley, se presupone salvo prueba en contrario, que el comprador es el autor de la infracción correspondiente a la no formalización escrita de dichos contratos alimentarios.
Autor: Javier Pérez Itarte, socio abogado de Despachos BK
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