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Plan de actuación contra el acoso laboral: Nueva obligación para las empresas

Raúl Benito - Grupo Gefiscal

Raúl Benito Cordero

Asesor Laboral

En las últimas semanas está adquiriendo un notable protagonismo la obligación que tienen las empresas de contar en su Organización con un Protocolo de actuación contra el acoso laboral. Una obligación que no es completamente nueva ya que nació con la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Esta obligación es para todas las empresas con, al menos, un trabajador, independientemente de otros factores. No obstante, desde GEFISCAL ETL Global, observamos que hay mucho desconocimiento por parte de las empresas respecto de esta obligación, lo que supone y las consecuencias de su incumplimiento.

¿En qué consiste el Protocolo de actuación contra el acoso laboral?

El Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral, en cualquiera de sus manifestaciones, responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente.

Este Protocolo de actuación contra el acoso laboral debe tener unas series de características y un contenido concreto debiendo ser confeccionado por un equipo de profesionales expertos en materia de igualdad.

El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

La empresa actuará ante cualquier queja o denuncia presentada formalmente frente al acoso activando el protocolo de forma inmediata. La persona trabajadora que considere que ha sido o está siendo acosada, o aquella que tenga conocimiento de una situación de acoso, podrá activar el procedimiento interno que se diseña en el presente protocolo con el fin de prevenir y erradicar cualquier conducta de acoso laboral, sexual o por razón de sexo que pudiera producirse en la empresa.

¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un Protocolo de actuación contra el acoso laboral?

El protocolo contra el acoso laboral articulará no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento a seguir en el supuesto de producirse un caso de acoso laboral dentro de su organización.

Éste es de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de empleados, centros de trabajo, la categoría profesional de las personas trabajadoras, la forma y lugar de prestación de servicios, y la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.

El 30% de las empresas reconoce no contar con un Protocolo de actuación contra el acoso laboral

A pesar de la obligación que tienen todas las empresas de contar con un Protocolo de actuación contra el acoso laboral, el 30% de las empresas reconoce no tenerlo implantado en su Organización, tal y como se extrae del tercer Observatorio de Igualdad de Adecco Group Institute.

Tras interpelar a más de 30.000 empresas, el 29% revela no tener implantado en su Organización ningún protocolo de actuación contra el acoso laboral; el 44% de éstas confiesa que el acoso se aborda de forma integral, incluyendo el acoso laboral o mobbing, un 20% revela que está contemplado el acoso sexual o por razón de sexo y otros tipos relaciones con el género o la orientación sexual en sus protocolos y un 7% afirma que en sus protocolos sólo contemplan el acoso sexual o por razón de género dejando fuera otros tipos de acoso.

Estamos ante un porcentaje bastante alto, casi un 30% de empresas que no están cumpliendo con una obligación cuya falta de cumplimiento tiene graves consecuencias.

¿A qué sanciones se puede enfrentar una empresa que carezca de un Protocolo de actuación contra el acoso laboral?

Las empresas que no cumplan con la obligación de contar con un Protocolo de actuación contra el acoso laboral se enfrentarán a las siguientes sanciones, de acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

Esto son sanciones administrativas, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio, o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

Independientemente de la sanción que pueda establecerse, la empresa podrá perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo, sin poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

¿Contar con un protocolo de actuación contra el acoso laboral ayudará a reducir situaciones de acoso?

Tener implantado en nuestra empresa un protocolo de actuación contra el acoso laboral no está directamente relacionado con reducir la existencia de episodios de acoso en el ámbito laboral, pero si otorga un procedimiento de actuación cuándo éstos se produzcan, marcando las pautas que deben seguir empresas y trabajadores cuando haya indicios de acoso.

Desde ETL Global nos tomamos muy en serio estas situaciones y ya contamos con un equipo especializado en la confección y diseño de protocolos de actuación contra el acoso laboral ayudando a nuestros clientes a cumplir con esta obligación laboral.

 

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