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Modificación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, España da un paso decisivo hacia un modelo de trabajo más inclusivo, modificando el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta reforma, inspirada en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), transforma por completo el tratamiento laboral de la incapacidad permanente: ya no será causa automática de extinción del contrato, salvo que no sea posible adaptar el puesto sin una carga excesiva o no exista una alternativa compatible.

1. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores

Artículo 48.2 ET – Suspensión del contrato con reserva de puesto

Se amplía este precepto para incluir como causa de suspensión de la relación laboral -con reserva de puesto- el período transitorio entre la declaración de incapacidad permanente y la posible adaptación del puesto o traslado a otro compatible.

«Nuevo contenido del art. 48.2: la suspensión se mantiene hasta dos años si hay posibilidad de reincorporación o durante el análisis y ejecución de ajustes razonables».

Artículo 49.1 ET – Extinción del contrato

Se reestructura el artículo en dos partes fundamentales:

  • Letra e): queda restringida únicamente a la muerte de la persona trabajadora como causa de extinción.
  • Nueva letra n): regula detalladamente la extinción por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.

«Artículo 49.1 n) ET (nuevo): el contrato solo puede extinguirse si no son viables los ajustes razonables, no hay puesto compatible o la persona rechaza el cambio propuesto2.

Además, se establece:

  • Un plazo de 10 días naturales para que la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar la relación laboral.
  • Un plazo máximo de 3 meses para que la empresa realice ajustes o extinga el contrato, con motivación expresa.
  • Para pymes (menos de 25 trabajadores), se considera carga excesiva si el coste de adaptación supera:  La indemnización por despido improcedente (art. 56.1 ET), o Seis meses de salario de la persona afectada.

2. Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

La nueva redacción del artículo 174.5 LGSS garantiza:

  • La prolongación económica de los efectos de la incapacidad temporal hasta que se resuelva la declaración de incapacidad permanente.
  • La suspensión de la pensión de incapacidad si el trabajador se reincorpora a un puesto con ajustes razonables o a uno incompatible con dicha pensión.

3. Modificación en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

«Disposición final primera de la Ley 2/2025 – modifica el artículo 120 de la Ley 36/2011».

El procedimiento judicial para los supuestos de extinción del contrato por incapacidad permanente se declara urgente y preferente.

«Artículo 120.2 LRJS (nuevo): los litigios por extinción según el art. 49.1 n) ET tendrán prioridad procesal».

4. Adaptación terminológica en las leyes laborales y de Seguridad Social

Disposición adicional única

  • Se sustituye «gran invalidez» por «gran incapacidad».
  • Se sustituye «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».

Se adapta la terminología en la LGSS, el ET y la normativa del sector marítimo-pesquero.

5. Compromisos normativos futuros (Disposición final tercera)

  • En 6 meses, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley para regular la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente.
  • En 12 meses, deberá presentar un proyecto específico para adaptar el régimen del personal de la Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas a este nuevo enfoque.

6. Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Su entrada en vigor efectiva fue el 1 de mayo de 2025.

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