La nueva cotización de los becarios en prácticas a partir del 2024
Cuando se trata de prácticas, tanto a becarios como empresas surgen dudas de cara a la cotización. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de la Reforma de Pensiones incluyó esta medida de la inclusión en la Seguridad Social de los becarios que se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023.
Pero, finalmente esta medida no va a entrar en vigor hasta 2024. El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, incluye la demora de la obligación de dar de alta en Seguridad Social a todos los becarios.
De esta manera, todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de dicha fecha, independientemente de si son remuneradas o no. Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.
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¿Qué es un contrato de prácticas?
Un contrato de prácticas, ahora llamado contrato formativo, es una modalidad de relación laboral regulada por el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para ser elegible, el trabajador debe tener un título universitario, de FP, Máster, Certificado de Profesionalidad u equivalente, y no haber pasado más de 3 años desde su finalización (5 años en caso de discapacidad superior al 33% después de la Reforma Laboral). Su duración varía de 6 meses a 1 año y requiere inscripción en la Seguridad Social. A partir de enero de 2019, se eliminaron las bonificaciones en los seguros sociales para este contrato, a excepción de ciertos colectivos como personas con discapacidad.
¿Qué es un convenio de prácticas?
Por otro lado, un convenio de prácticas es un acuerdo con una entidad educativa y no implica una relación laboral con la empresa. Se lleva a cabo en empresas o instituciones dentro de programas formativos y suele implicar a estudiantes matriculados en la entidad educativa. En estos casos, no se firma un contrato laboral, sino un convenio entre el estudiante, la entidad educativa y la empresa.
Estudiantes en prácticas beneficiados con la nueva normativa a partir del 2024
La nueva normativa contempla a los estudiantes universitarios, tanto los que buscan títulos oficiales de grado y máster, doctorado, como aquellos que persiguen títulos propios de la universidad. Esto abarca másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto. También incluye a alumnos de formación profesional, excepto en el régimen de formación profesional intensiva.
Acción Protectora
En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social, se aplica según el régimen correspondiente, excluyendo la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Obligaciones ante la Seguridad Social
- Para las prácticas formativas remuneradas, las obligaciones recaen en la entidad que financia el programa de formación, asumiendo la condición de empresario.
- En el caso de prácticas no remuneradas, las obligaciones corresponden a la empresa o entidad donde se realicen, salvo acuerdo en contrario en el convenio de cooperación. La entidad responsable debe comunicar los días efectivos de prácticas.
Cotización a la Seguridad Social
En ambos casos, la cotización excluye la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes sin otros beneficios en la cotización. La entidad que asuma la condición de empresa será responsable del ingreso de todas las cuotas.
Retroactividad
Aquellos que se encontraban en la situación descrita antes de la entrada en vigor de la normativa podrán suscribir un convenio especial, permitiendo el cómputo de la cotización por periodos de formación o prácticas realizadas antes de esa fecha, hasta 5 años máximo.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.