
Criterio del INSS sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introduce modificaciones en el TRLGSS que entran en vigor el 1 de abril de 2025, alguna de las cuales han suscitado dudas, a las que ha dado respuesta la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) en su informe de 07-03-2025. Se exponen a continuación las conclusiones contenidas en el citado informe de la DGOSS.
En concreto, el Criterio de gestión del INSS n.º 5/2025, de 12 de marzo de 2025, analiza la aplicación y alcance del nuevo marco legal para la compatibilidad entre trabajo y pensión.
1. Aplicación de la jubilación activa y normativa vigente
- La jubilación activa no es una modalidad de pensión, sino un régimen de compatibilidad.
- Se aplicará la normativa vigente en el momento del inicio de la actividad compatible.
- Excepción: Los pensionistas cuya pensión fue causada antes del 1 de enero de 2022 no estarán sujetos al requisito de demora de un año para acceder a la jubilación activa.
2. Compatibilidad para pensionistas en jubilación activa antes del 1 de abril de 2025
- Los pensionistas que ya estuvieran compatibilizando trabajo y pensión antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, seguirán rigiéndose por la normativa vigente al inicio de su actividad.
- Sin embargo, podrán optar por acogerse al nuevo régimen si así lo desean.
3. Cuantía de la pensión compatible con el trabajo
El artículo 214.2 del TRLGSS establece una escala de porcentajes en función del tiempo de demora en el acceso a la pensión:

Para pensionistas con hecho causante anterior al 1 de enero de 2022, el porcentaje inicial será del 45% y aumentará 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad hasta alcanzar el 100%.
4. Condiciones para acceder a la jubilación activa
- Se exige un mínimo de 15 años cotizados para acceder a la jubilación activa.
- Es necesario haber demorado el acceso a la pensión en al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación.
- Para trabajadores fijos discontinuos, los 12 meses exigidos pueden sumarse mediante un coeficiente multiplicador de 1,5.
5. Interrupción de la actividad y consolidación del incremento
- Si el pensionista interrumpe la actividad, pierde los incrementos acumulados y deberá reiniciar el cálculo si retoma la compatibilidad.
- En el caso de los fijos discontinuos, se permite sumar periodos discontinuos hasta alcanzar los 12 meses de actividad efectiva.
6. Jubilación parcial y modificación del contrato de relevo
- Se establece un nuevo porcentaje de reducción de jornada para los casos de jubilación parcial anticipada:
- Primer año: reducción entre 20% y 33%.
- A partir del segundo año: podrá ajustarse entre 25% y 75%.
- Los contratos de relevo suscritos antes del 1 de abril de 2025 seguirán regidos por la normativa previa.
7. Complemento por demora: aplicación en la modalidad mixta
Si el Gobierno no adapta el Real Decreto 371/2023 en el plazo de seis meses, se seguirá aplicando la normativa anterior.
Se mantiene la posibilidad de percibir un complemento del 4% por cada año cotizado adicional.
A partir del segundo año de demora, se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, que otorgarán un incremento del 2% adicional.

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