Compensación de gastos derivados del trabajo a distancia
En la actualidad, el trabajo a distancia se ha convertido en una modalidad laboral cada vez más común, especialmente debido a los avances tecnológicos y a las circunstancias excepcionales que han llevado a muchas empresas a adoptar esta forma de trabajo.
En este contexto, surge la pregunta sobre cómo se debe tratar contablemente la compensación de los gastos en los que incurre el trabajador al realizar sus labores desde su domicilio.
Normativa aplicable y consulta del ICAC
La consulta 3, BOICAC 133 DE MARZO DE 2023, plantea si los gastos derivados del trabajo a distancia deben ser contabilizados como un gasto salarial dentro de las cuentas del subgrupo 64 o como un gasto dentro del subgrupo 62. Para responder a esta pregunta, es necesario examinar la normativa legal relacionada con el trabajo a distancia y su compensación.
El artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia establece que los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral deben ser sufragados o compensados por la empresa, sin que el trabajador asuma dichos costos. Además, señala que los convenios o acuerdos colectivos pueden establecer el mecanismo para la determinación y compensación de estos gastos.
Por otro lado, el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral no tienen la consideración de salario.
Tratamiento contable
A la luz de la normativa mencionada, los gastos asociados al trabajo a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa. Desde una perspectiva contable, estos importes se clasificarían como un gasto del subgrupo 62, denominado «Servicios exteriores», aplicando por analogía el tratamiento contable utilizado para los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina.
En la quinta parte del Plan General de Contabilidad (PGC) se encuentra la cuenta 629, denominada «Otros servicios», en la cual se contabilizan los gastos no comprendidos en las cuentas anteriores. Esta cuenta incluye los gastos de viaje del personal de la empresa, los gastos de transporte y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
Es importante destacar que el Real Decreto 1514/2007 establece el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y de los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos que contengan criterios de registro o valoración. No obstante, en los modelos de las cuentas anuales establecidos en la tercera parte del PGC, las referencias a las cuentas son de aplicación obligatoria.
Conclusión
En resumen, de acuerdo con la normativa aplicable y considerando la naturaleza del gasto, los gastos derivados del trabajo a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa y se clasificarían contablemente como un gasto del subgrupo 62, «Servicios exteriores». Esto se basa en la analogía con los gastos de viaje del personal y los gastos de oficina establecidos en la cuenta 629 del PGC. Sin embargo, es importante tener en cuenta el carácter no vinculante de algunos aspectos del PGC, excepto aquellos que contengan criterios de registro o valoración, y la obligatoriedad de aplicación de las referencias a cuentas en los modelos de las cuentas anuales.
En conclusión, las empresas deben atender a la normativa legal vigente y considerar el tratamiento contable adecuado para la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia, a fin de cumplir con las obligaciones legales y contables correspondientes.
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