Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
Reducción de la jornada laboral
La disminución de la jornada laboral máxima ha sido discutida dentro del contexto del Diálogo Social y refleja el acuerdo alcanzado con los principales sindicatos, CCOO y UGT, siendo formalizado el 20 de diciembre de 2024.
Beneficiarios de la medida
Los trabajadores sin cobertura de convenios colectivos serán los más favorecidos por esta iniciativa. Este grupo se concentra principalmente en sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura y los servicios, así como en determinadas regiones.
Derechos de conciliación y participación ciudadana
El propósito de esta normativa es ampliar el tiempo libre disponible para que cualquier persona pueda atender otras responsabilidades y derechos más allá del ámbito laboral. Entre ellos, se encuentran la conciliación de la vida personal y familiar, la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre géneros. Además, fomenta el acceso a derechos fundamentales que pueden verse limitados por largas jornadas laborales, como el cuidado de la salud, la participación en actividades culturales y la implicación en la vida ciudadana.
En definitiva, la reducción de la jornada laboral busca mejorar el equilibrio entre la vida profesional y personal, promoviendo un mayor bienestar y una mejor salud mental y física.
Registro de jornada
Para que la reducción de la jornada sea efectiva, es necesario implementar medidas complementarias, como un sistema de registro laboral que garantice objetividad, fiabilidad y accesibilidad. Para ello, se exigirá:
- Uso de herramientas digitales.
- Registro realizado de manera personal y directa, con garantías de autenticidad y trazabilidad.
- Formatos comprensibles y de fácil acceso.
- Cumplimiento de obligaciones documentales y disponibilidad inmediata de la información.
- Aplicación del mismo registro para contratos a tiempo parcial.
Para garantizar estos requisitos:
- Los trabajadores registrarán su jornada al inicio y al final de su horario laboral, así como cualquier interrupción que afecte su tiempo de trabajo, sin interferencia de la empresa.
- El sistema de registro debe permitir la identificación inequívoca del trabajador y reflejar cualquier modificación realizada en los datos registrados.
- La información deberá presentarse en formatos accesibles para empleados, empresas y autoridades, asegurando su almacenamiento, consulta y posibilidad de obtener copias.
- El registro deberá ser accesible en el centro de trabajo y de manera remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como para la representación de los trabajadores.
- La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos disponibles para empleados, sus representantes y las autoridades laborales.
Derecho a la desconexión
Se trata de un derecho fundamental que impide que los empleados sean requeridos fuera del horario laboral, garantizando su descanso y privacidad.
La negativa a responder comunicaciones o solicitudes laborales fuera de la jornada de trabajo no podrá dar lugar a sanciones, represalias ni a un trato desfavorable para el trabajador.
Nuevo régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada será considerado una infracción, computándose una por cada trabajador afectado en los casos de falta de registro o manipulación de los datos.
Las infracciones relacionadas con la organización y gestión del tiempo de trabajo que supongan un riesgo grave para la seguridad y salud laboral serán catalogadas como muy graves.
Las sanciones económicas serán las siguientes:
- Grado mínimo: entre 1.000 y 2.000 euros.
- Grado medio: entre 2.001 y 5.000 euros.
- Grado máximo: entre 5.001 y 10.000 euros.
Evaluación de la reducción de jornada
El Gobierno abrirá una Mesa de Diálogo Social para analizar el impacto de la reducción de la jornada laboral y continuar avanzando en esta materia.
Adaptación en los convenios colectivos
Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las modificaciones necesarias y garantizar el cumplimiento de la nueva normativa, en particular, en lo referente a la duración máxima de la jornada ordinaria.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.