Ampliado el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española
La aplicación de esta disposición adicional afecta directamente a las Oficinas del Registro Civil, con un impacto significativo en los Registros Civiles Consulares. A pesar de los esfuerzos realizados para reforzarlas con recursos adicionales, en algunas Oficinas Consulares el plazo de dos años resulta insuficiente para gestionar la demanda de citas para ejercer el derecho correspondiente.
Por lo tanto, se evidencia la necesidad de ejercer la facultad que el Consejo de Ministros tiene para prorrogar por un año el plazo inicialmente establecido de dos años para optar a la nacionalidad española. Esta medida permitirá dar respuesta a todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como aquellas que se presenten y no puedan ser gestionadas dentro del periodo inicial de dos años previsto en la ley.
En consecuencia, se extiende por un tercer año el plazo original de dos años para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española, reconocido por esta disposición adicional a las personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles, quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido a exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación sexual o identidad.
Asimismo, esta prórroga incluye a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como a los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes se les reconoció la nacionalidad de origen según el derecho de opción establecido en la legislación vigente.
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática especifica que el plazo de dos años comienza con la entrada en vigor de la ley, por lo que inicialmente concluiría el 22 de octubre de 2024.
Desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido un total de 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.
Más del 95% de estas solicitudes se han registrado en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Específicamente, los cinco consulados generales de España en Argentina representan un 40% del total de solicitudes, y junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53% del total de las solicitudes. En todas estas oficinas, hay un número considerable de solicitantes que difícilmente podrán ser atendidos antes de que finalice el plazo inicial de dos años establecido en la mencionada disposición adicional octava de la Ley.
Por estas razones, el Gobierno decide prorrogar por un año el plazo inicial de dos años para optar a la nacionalidad española, garantizando así la adecuada atención de todas las solicitudes existentes y futuras que no puedan ser gestionadas dentro del periodo inicialmente previsto en la ley.
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