Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas»
Mediante esta Orden, Se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», debiendo ser presentado electrónicamente a través de Internet, entre el 1 y el 31 de julio de 2023.
El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, aprobó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (posee una configuración coincidente en muchos de sus atributos con los del Impuesto sobre el Patrimonio, como, por ejemplo, en ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo, tipos de gravamen y límite de la cuota íntegra), de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas con patrimonios netos que superen los 3.000.000 €.
El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.
Nuevo modelo 718
Pues bien, mediante esta Orden se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» correspondiente al ejercicio 2022.
Obligados a presentar declaración
Están obligados a presentar declaración, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna CCAA, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
Forma y plazo de presentación
La presentación será electrónica a través de internet.
En cuanto al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio (sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT).
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