Nuevos modelos 149 y 151 para desplazados a territorio español y modificación de los modelos 210, 211 y 213
Con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, ha sido objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups).
El desarrollo reglamentario de este régimen especial se encuentra en los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre.
Pues bien, mediante la presente orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, se procede a aprobar los modelos de comunicación y de declaración adaptados al contenido del régimen en su versión vigente desde 1 de enero de 2023.
Modelo 151
Se aprueba un nuevo modelo 151 «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español», que están obligados a presentar y suscribir los contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el régimen especial, en el mismo plazo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del IRPF, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones (en este caso podrá realizarse desde el inicio del plazo hasta, con carácter general, cinco días antes de que finalice el plazo de presentación), debiendo presentarse de forma electrónica a través de Internet.
Esté nuevo modelo 151 se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024.
Modelo 149
Por otro lado, se aprueba un nuevo modelo 149 de comunicación de la opción, de la renuncia y de la exclusión, así como de la finalización del desplazamiento a territorio español a los efectos de lo previsto en el artículo 114.2.a) del RIRPF, que deberá presentarse también de forma electrónica a través de Internet.
La comunicación de la opción se presentará en el siguiente plazo máximo:
- En el supuesto de un contribuyente principal: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
- En el caso de los contribuyentes asociados: 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto anteriormente para el contribuyente principal, si fuera mayor.
La comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial también se realizará mediante la presentación del modelo 149 y se tiene que presentar durante los meses de noviembre y diciembre.
Modificación del modelo de autoliquidación 210 del IRNR
Por otra parte, se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, para introducir una modificación que permita una mejora en la gestión de las autoliquidaciones modelo 210 cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, de modo que, en ese supuesto, la «persona que realiza la autoliquidación» ha de ser necesariamente el propio contribuyente, así como otras mejoras de carácter eminentemente técnico.
Estas modificaciones se aplicarán a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir de la entrada en vigor de la Orden (que se produce al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 16 de diciembre de 2023).
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