INFORMA-IVA

Novedades publicadas en el INFORMA sobre el IVA durante el mes de noviembre

147725 – ANULACIÓN DE LA HIPOTECA QUE GARANTIZABA EL CRÉDITO

En el seno de un procedimiento concursal se ha anulado la hipoteca que garantizaba un crédito pendiente y se ha acordado una quita del 50%. ¿Es posible emitir factura rectificativa por el 50% del crédito que no se va a cobrar, cuando la resolución judicial por la que se aprueba el convenio concursal sea firme?

147726 – CONFECCIÓN DE RAMOS, CORONAS Y CENTROS DE MESA POR FLORISTERÍA

Una floristería vende flores a particulares y confecciona ramos, coronas, centros de mesa, etc. ¿Puede tributar en el régimen especial del recargo de equivalencia, partiendo de la base de que todas las composiciones florales que elabora salen de flores y plantas de la propia floristería, es decir, que fueron adquiridas con aplicación del referido régimen especial del recargo?

147728 – CONDICIÓN DE SOCIO DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS

Cooperativa creada para la promoción de viviendas y su posterior adjudicación a los socios. Los cooperativistas realizan una aportación para adquirir la condición de socio y otra que se corresponde con el precio estimado de la vivienda. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

147729 – CESIÓN DE VEHÍCULOS A EMPLEADOS

¿Existe un autoconsumo de servicios por la cesión de vehículos a empleados, cuando la empresa hubiese deducido parte del Impuesto sobre el Valor Añadido en un contrato de renting?

147741 – VEHÍCULO AFECTO EN UN 50% POR VENDEDOR Y COMPRADOR

Una sociedad mercantil, en el ejercicio de su actividad, adquiere un vehículo de turismo de segunda mano a otra entidad mercantil. La entidad que transmite el vehículo lo tenía afecto a su actividad y pudo deducir el 50% de las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición. En la factura recibida por la adquisición del vehículo la base imponible asciende a la mitad del valor del bien. Se cuestiona si la cuota del Impuesto soportada será deducible en su totalidad, en la medida en que ya corresponde al 50% del valor del bien, o si sólo podrá ser deducida en un 50%.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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