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El Tribunal Supremo fija criterios sobre la culpabilidad tributaria

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 5204/2024, ha sentado importantes criterios sobre la responsabilidad sancionadora en el ámbito fiscal. Este caso, que involucró a la empresa BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE, S.L., aborda la problemática de las sanciones impuestas por la falta de prueba en la deducibilidad de ciertos gastos en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia no solo desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía, sino que también establece jurisprudencia clave en la interpretación del principio de culpabilidad tributaria.

Uno de los aspectos centrales de esta resolución es que la falta de prueba de un gasto no conduce automáticamente a la culpabilidad del contribuyente. El Tribunal Supremo señala que, para imponer una sanción, la Administración debe acreditar la existencia de dolo o negligencia en la conducta del contribuyente, motivándolo adecuadamente. Este principio se deriva de la necesidad de garantizar el respeto a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.

En este caso particular, la empresa alegaba que las sanciones eran improcedentes debido a que sus gastos, aunque no probados, podrían considerarse deducibles bajo una interpretación razonable de la normativa fiscal. Sin embargo, el Tribunal determinó que la exención del artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria no era aplicable, ya que el caso no implicaba un conflicto de interpretación normativa, sino una simple falta de prueba documental sobre los gastos en cuestión.

Además, la sentencia enfatiza que el principio de diligencia del contribuyente es esencial para excluir la culpabilidad. Esto significa que, cuando un gasto no puede ser probado, no basta con alegar una interpretación razonable de la norma para evitar sanciones; debe demostrarse la actuación diligente del contribuyente. El Tribunal aclara que la Administración tiene la carga de justificar tanto la infracción como la culpabilidad, evitando argumentos genéricos o estereotipados en sus resoluciones sancionadoras.

En definitiva, la STS 5204/2024 refuerza la seguridad jurídica en materia tributaria al delimitar las condiciones bajo las cuales la falta de prueba puede o no derivar en sanciones. Este pronunciamiento establece un equilibrio entre las facultades de la Administración para sancionar y los derechos de los contribuyentes, subrayando la importancia de un procedimiento sancionador motivado y basado en criterios sólidos. Esta sentencia es un precedente significativo para futuros casos en el ámbito fiscal.

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