20220224_Plantilla Blog ETL Xavier Vilalta

El asesor ante los activos no fungibles (NFT)

Los activos digitales no fungibles, comúnmente conocidos como NFT, son una de las últimas tendencias dentro del sector de la economía blockchain, a la espera de que la implantación de los metaversos, de forma más masiva, le tome el relevo. Ambas figuras han sido también protagonistas en la celebración de la última edición del Mobile World Congress en Barcelona, lo que pone de manifiesto el cada vez mayor interés que el mundo de la criptoeconomía despierta en la sociedad.

En síntesis, los NFT son activos digitales, no fungibles, únicos e irrepetibles, de los cuales es posible certificar la propiedad gracias la tecnología de los denominados contratos inteligentes y que se hallan almacenados en la tecnología blockchain. Y, ¿qué puede ser un NFT? En principio, cualquier material susceptible de digitalizarse puede convertirse en un NFT, ya sea una imagen, un vídeo, un archivo de música o incluso un tweet.

La reciente popularidad de los NFT ha venido también propiciada por la trayectoria bajista adoptada por el mercado de las criptodivisas desde el pasado mes de noviembre, convirtiendo, a fecha de hoy, el mercado de los NFT como uno de los que genera más operaciones dentro de la criptoeconomía.

Dentro del ámbito más estrictamente legal, uno de los principales retos ante el que nos encontramos los profesionales del sector es, al igual que en el caso de otras operaciones dentro del ecosistema blockchain, la falta de regulación existente.

Efectivamente, el mundo de los NFT contempla múltiples ramificaciones con consecuencias legales y tributarias, desde el particular que simplemente los adquiere, como cualquier otro bien de consumo, al profesional que desarrolla una actividad económica de realizar imágenes digitales para luego venderlas en plataformas de intercambios de NFT (marketplaces), hasta las joint ventures empresariales para llevar a cabo el desarrollo de proyectos más sofisticados y complejos, como puede ser la creación de un marketplace en el que se haga posible que los usuarios puedan intercambiar dichos archivos.

A fecha de hoy, son escasas las referencias, tanto por parte de la Administración, ya sea la propia Agencia Tributaria o el ICAC, como de la doctrina jurisprudencial, a dichos activos, los que nos lleva ante un marco de inseguridad jurídica a la hora de asesorar a nuestros clientes, más allá del empleo de analogías legales o tributarias de figuras ya existentes.

Tampoco ayuda, ciertamente, la creencia extendida por parte de muchos usuarios de este ecosistema de que las criptodivisas no tributan. Ello a su vez, se ve alentado por la sensación de anonimato que les transmite la blockchain, así como por mensajes lanzados por personas influyentes en el sector en ese sentido. Pensemos que se trata de un mundo fuertemente vinculado al de las redes sociales, por lo que el peso de estos mensajeros cala entre los usuarios.

A la espera de tiempos mejores y de un desarrollo más profundo del marco legal y tributario, se impone la prudencia y asesorar a nuestros clientes en dos sentidos.

Por un lado, adoptar una estrategia centrada en trazar toda la actividad realizada con los NFT, así como con los distintos entornos de la criptoeconomía (Exchange, DeFi, etc.) y proceder a declarar tantos los rendimientos obtenidos por la transmisión de este tipo de activos, como, en aquellos casos en que sea necesario, las posiciones en aquellas declaraciones relacionadas con la tenencia de activos, como pudieran ser el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el futuro Modelo 721 de declaración de criptodivisas en el extranjero. En cuanto a este último tipo de declaraciones relacionadas con la tenencia de activos deberemos prestar especial atención en lo relativo a la valoración de los NFT a 31 de diciembre, al tratarse de elementos con un alto componente de volatilidad.

Tampoco deberemos perder de vista la tributación indirecta que rodea al mundo de los NFT. Más allá de las transacciones entre particulares que puedan verse sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aquí deberemos poner el foco en el IVA que pueda devengarse en operaciones realizadas por profesionales o empresarios a la hora de realizar la venta de este tipo de activos, especialmente teniendo en cuenta la imposibilidad de identificar al comprador de estos. Al igual como sucede con las criptodivisas, existe la creencia extendida que las operaciones con NFT no deben tributar, incluyendo en dicho saco a la imposición indirecta.

Afortunadamente, en lo que se refiere a la trazabilidad el entorno ha experimentado importantes avances y cada vez son más las plataformas que empiezan a emitir información acerca de las transacciones realizadas con cierta regularidad. A ello hay que añadir la popularización estos últimos meses de programas que permiten el seguimiento de la actividad realizada en la blockchain que, si bien todavía presentan muchas deficiencias, ya que por ejemplo son incapaces de importar los movimientos realizado en entorno DeFi, facilitan la creación de un registro de transacciones que nos va a facilitar las cosas al momento de confeccionar las distintas declaraciones tributarias.

Por el otro, transmitir al cliente la idea de que, al igual que otros rendimientos, las operaciones con NFT, y criptodivisas en general, tributan. Como solemos decirles, de nada sirve obtener ganancias en el mundo blockchain si luego no se pueden bancarizar por falta de declaración. Además, como antaño ya sucediera por ejemplo con las cuentas o tarjetas opacas, es de esperar que en un futuro no tan lejano la Administración se familiarice con este entorno y adopte estrategias que le permitan detectar rentas o tenencia de activos no declarados. Por ello se debe hacer tomar consciencia de los riesgos que se están tomando por el echo de no declarar.

Finalmente, más allá de los NFT, la nueva economía digital basada en la tecnología blockchain ofrece cada vez mayores posibilidades tanto a empresas como a particulares para el desarrollo de sus operaciones. Constitución de sociedades basadas en activos digitales, tiendas digitales en el metaverso, tokenización de créditos inmobiliarios o préstamos participativos tokenizados, entre muchas otras, se tornarán cada vez en operaciones más populares. Esperemos que lo más pronto posible ello se vea acompañado por un desarrollo del entorno legal y tributario, por parte de la Administración, que permita a los profesionales prestar un asesoramiento marco jurídico más seguro.

Xavier Vilalta | Director del departamento fiscal

xavier@rcotassociats.com

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