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Derogación del Real Decreto-ley 9/2024: medidas fiscales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de 22-01-2023, acordó derogar el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE de 24 de diciembre de 2024 y corrección de errores en el BOE de 22 de enero de 2025, más conocido como «ómnibus».

El RDL 9/2024 derogado había entrado en vigor el 24 de diciembre de 2024, y dado que no ha conseguido ser convalidado en el plazo de 30 días establecido, ha dejado de ser aplicable.

En cuanto a las medidas fiscales más destacadas que han sido derogadas podemos destacar las siguientes:

  • En el IRPF, y con efectos desde 01-01-2025, se prorrogaban para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos de módulos, con establecimiento de un nuevo plazo de renuncias y revocaciones; se prorrogaban las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos; y se elevaba a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, para que operase el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.  
  • En el IS, se prorrogaba la medida de la DA 17.ª de la LIS, sobre libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, con efectos para los períodos impositivos que se iniciasen a partir de 01-01-2025. La cuantía máxima de la inversión que podría beneficiarse del régimen de libertad de amortización era de 500.000€.  
  • En IVA, se prorrogaban para el ejercicio 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (y, paralelamente, se establecía un nuevo plazo para renuncias o revocaciones). También se incorporaban pequeñas modificaciones en el artículo 19.5.º de la LIVA y el apartado undécimo del anexo de la LIVA, referidos a depósitos de carburantes, y que ya habían sido reformados antes por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.  
  • Asimismo, entre otras medidas, en el IIVTNU o «plusvalía municipal» se actualizaban los importes máximos de los coeficientes; en el IAE se modificaba el grupo 861 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE para ampliar a la actividades incluidas, como pintores, escultores y artistas falleros, con una cuota establecida de 115€; y se retrasaba a 01-04-2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.  
  • También se establecía la creación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2024, que grava específicamente el margen operativo neto de determinadas entidades financieras

Hay que tener en cuenta que se ha aprobado la tramitación del RD-Ley derogado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

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