Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de código seguro de verificación en los Tribunales Económico-Administrativos
Mediante esta Resolución de 23 de octubre de 2024, se establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales Económico-Administrativos (TEA).
1. Definición de actuación administrativa automatizada
- Concepto: El artículo 41 de la Ley 40/2015 define la actuación administrativa automatizada como aquella realizada exclusivamente mediante medios electrónicos en un procedimiento administrativo, sin intervención directa de un empleado público.
- Responsabilidad: Debe identificarse el órgano responsable para especificaciones, programación, mantenimiento y control de calidad del sistema, así como el órgano competente para responder a impugnaciones de estas actuaciones.
2. Código Seguro de Verificación (CSV)
El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece el CSV como firma electrónica en actuaciones automatizadas, vinculando cada documento a la administración u organismo correspondiente. Este código permite verificar la integridad del documento accediendo a la sede electrónica.
El Real Decreto 203/2021, en su artículo 21, regula el uso del CSV como firma electrónica y vincula el código tanto al documento como a su órgano emisor.
3. Implementación del CSV en las actuaciones de los TEA
La resolución actual establece que el CSV será el método de firma electrónica para las actuaciones automatizadas de los Tribunales Económico-Administrativos, aplicándose en la emisión de copias auténticas en papel y electrónicas.
Su implementación requiere una resolución del titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Centro Criptológico Nacional y la Secretaría General de Administración Digital.
4. Ámbito de aplicación del CSV en actuaciones automatizadas
- Tipos de Actuaciones: El CSV se empleará en:
- Emisión de documentos administrativos electrónicos.
- Generación de copias auténticas de documentos electrónicos y físicos.
- Sellado de documentos electrónicos para garantizar su conservación y legibilidad.
- Inscripciones y anotaciones registrales de documentos electrónicos.
- Órganos Responsables: La Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos se encarga de especificaciones y auditoría, mientras que el órgano competente resuelve recursos administrativos y judiciales asociados.
5. Uso del CSV para firma de documentos por empleados públicos
- Firma Electrónica basada en CSV: Los Tribunales Económico-Administrativos podrán emplear el CSV vinculado a un funcionario público para identificar y autenticar actos resolutorios, comunicaciones y trámites. Este método permite la firma sin requerir la digitalización de la firma manuscrita.
- Almacenamiento en catálogo: Los documentos electrónicos firmados se almacenarán en un catálogo, donde el CSV se vincula inalterablemente al documento y al funcionario firmante, asegurando su autenticidad.
6. Catalogación de documentos electrónicos
- Sistema de catalogación: Los documentos electrónicos de los Tribunales se almacenan en un catálogo que genera automáticamente un CSV único para cada archivo. Este CSV se guarda como metadato inalterable del documento.
- Conservación y acceso: La integridad de los documentos y su accesibilidad quedan garantizadas por un plazo mínimo de cinco años, permitiéndose el acceso y verificación del CSV en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos. Tras ese plazo, la sede informará del procedimiento de acceso o resolución de eliminación del documento.
7. Órganos responsables del Sistema de CSV
- Responsable de implementación: La Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos del Tribunal Económico-Administrativo Central gestiona la generación y verificación del CSV.
- Gestión tecnológica: El Departamento de Informática Tributaria gestiona las infraestructuras y aplicaciones necesarias para el funcionamiento del CSV, conforme a la normativa vigente.
8. Modificación de la Sede Electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos
- Actualización de direcciones: La dirección electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos se ajusta a http://sede.tea.hacienda.gob.es, de acuerdo con la disposición adicional de la Orden HAP/548/2013 y el Real Decreto 203/2021.
9. Otras firmas electrónicas para el personal de los Tribunales Económico-Administrativos
- Opciones de firma adicionales: El personal funcionario podrá emplear otros sistemas de firma electrónica, como el certificado de empleado público, cumpliendo con las instrucciones establecidas por el centro directivo.
- Sistemas alternativos: Se permite el uso del DNI o de firmas electrónicas reconocidas en aquellos procedimientos en que así se requiera.
10. Efectos de la Resolución
Esta resolución se publicará en el BOE y en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, tomando efecto al día siguiente de su publicación. Queda sin efecto la Resolución de 10 de julio de 2013 que regulaba previamente las actuaciones automatizadas de los Tribunales.
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