Los atrasos de convenio colectivo por alteración del IPC ¿cuándo se imputan en el IRPF?
La Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que la imputación de los rendimientos del trabajo se deberá llevar a cabo en el lapso impositivo de su exigibilidad.
Es usual que los acuerdos colectivos establezcan que las retribuciones anuales se tienen que actualizar por el IPC. Sin embargo, como la alteración del IPC no se sabe hasta el 31 de diciembre, la mayor retribución que deriva de esa actualización se paga comúnmente en el año subsiguiente al correspondiente.
Imaginemos que a un trabajador en marzo de 2022 se le abonan los atrasos de convenio por alteración del IPC que corresponden al ejercicio de 2021. La cuestión que se expone es si dicha mayor retribución se debería acusar en el IRPF en el ejercicio del pago o en el ejercicio al correspondiente la actualización.
Imputación temporal en el IRPF
La acusación temporal de rentas está recogida en el artículo 14 de la LIRPF, que en su apartado 1 instituye como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación «al lapso impositivo en que sean exigibles por su perceptor».
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas normas especiales de acusación temporal, normas de las que proviene nombrar aquí la recogida en su párrafo b), donde está establecido lo próximo:
«Una vez que por situaciones justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos diversos a aquellos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Una vez que concurran las situaciones previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el lapso impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se mostrará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el desenlace del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».
En la consulta vinculante a V0969-22, de 3 de mayo de 2022 de la DGT, se cuestiona por el consultante la acusación temporal de los atrasos de acuerdo por alteración del IPC que corresponden al ejercicio de 2021″, que se han «abonado en marzo de 2022», y se «clarifique como se tienen que tributar los mismos pues no poseemos normas y no entendemos si se debe tributarlos como sugiere el artículo 14.2 b) de la LIRPF o como ingresos de 2022.
La DGT resuelve contestando, teniendo presente los datos referidos, que la aplicación de la normativa de acusación temporal previamente expuesta nos lleva a tener en cuenta que la acusación de los rendimientos objeto de consulta procederá realizarla al lapso impositivo de su exigibilidad, situación que cabe comprender se genera en 2022 – puesto que su cálculo viene dado por el IPC que corresponde a 2021, cálculo que pide el cierre del ejercicio-, por lo cual va a ser al lapso impositivo 2022 al que corresponda su acusación.
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