circular carburantes

Medidas especiales de bonificación en el precio de carburantes

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. (B.O.E. Núm. 76 del miércoles 30 de marzo de 2022).

Hoy día 30 de marzo se ha publicado en el B.O.E. la disposición de referencia, que entrará en vigor mañana día 31 de marzo.

Dada la premura en su publicación y su entrada en vigor, unido a su contenido, de gran calado para el sector de la distribución al por menor de carburantes, en el presente escrito se tratará realizar un primer análisis de la norma publicada, sin perjuicio de que más adelante podamos desarrollar un estudio más detallado de la misma.

¿Qué se aprueba?

Se trata de una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Son las personas y entidades que adquieran los productos que citamos a continuación, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

¿Cuáles son los productos?

Son los siguientes:

Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
Gasóleo B (GOB).
Gasóleo para uso marítimo (MGO).
GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos). GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
Bioetanol.
Biodiésel.
Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
Aditivo AdBlue.

Parece evidente que quedan excluidos de esta bonificación los productos energéticos que vayan a ser usados como combustible.

¿Cuál es el importe de la bonificación?

Será de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro o kilo, dependiendo de las características del producto.

En el caso de los productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario a la que más adelante aludiremos, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.

¿Quiénes son los colaboradores en la gestión de la bonificación?

Son los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación. Esto es, las estaciones de servicio y unidades de suministros, y los centros de distribución a consumidores finales.

¿Cuáles son las obligaciones de los colaboradores?

1.- Deberán efectuar en cada suministro un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.

2.- Deberán hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:

– El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.

– Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.

Esta obligación le será exigible a partir del día 15 de abril de 2022.

– Deberán publicitar en las instalaciones de suministro el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.

¿Qué pueden hacer los colaboradores?

1.- Solicitud de devolución de la bonificación.

El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.

Dicha devolución será comprobada y en el caso de resultar favorable, se realizará mediante transferencia bancaria. No está previsto que haya notificación de acuerdo de devolución.

Transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, cabiendo en este caso interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

2.- Solicitud de anticipo a cuenta. 

Con anterioridad al 15 de abril de 2022, el colaborador podrá pedir un anticipo a cuenta por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos vendidos en el ejercicio 2021, tal y como fue declarado en cumplimiento de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. Dicho anticipo no podrá ser superior a 2.000.000 de euros ni inferior a
1.000 euros.

Para ello, el colaborador deberá registrarse antes del 15 de abril en la Sede Electrónica de la AEAT rellenando un formulario que colgarán a estos efectos.

Ejemplo:

Ventas anuales de 2021: 5.000.000 litros
Ventas medias mensuales: 5.000.000/12= 416.666,67 litros Cálculo del 90%: 416.666,67*90/100=375.000 litros.
Importe del anticipo: 375.000*0,20= 75.000 euros.

¿Cuál es el órgano competente?

En el territorio común es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y más concretamente, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

En los territorios forales, las instituciones vascas y navarras.

¿Cuáles son las obligaciones de los operadores petrolíferos?

Se crea una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad a satisfacer por los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

No obstante, no estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución. Dicho descuento se realizará sobre el precio de venta al público por un importe mínimo equivalente a 0,05 euros por litro o por kilo.

Este compromiso deberá comunicarse antes del 1 de abril, indicando las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución en las que los consumidores se podrán beneficiar del descuento.

Otras medidas establecidas en el Real Decreto-Ley.

La devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional pasa de ser trimestral a mensual, de manera que a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.

El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del profesional o la empresa será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución. Se deberá aportar la identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución y los litros de gasóleo consumidos en el periodo por los que se solicita la devolución.

Haz clic aquí para descargar la circular

Autor: Juan Bautista, socio de NERTIS ETL Global

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