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Protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que se desplacen a España

[et_pb_section fb_built=»1″ admin_label=»section» _builder_version=»4.16″ global_colors_info=»{}»][et_pb_row admin_label=»row» _builder_version=»4.16″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» global_colors_info=»{}»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.16″ custom_padding=»|||» global_colors_info=»{}» custom_padding__hover=»|||»][et_pb_text admin_label=»Text» _builder_version=»4.16″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» global_colors_info=»{}»]El pasado jueves día 10 de marzo se publicó en el BOE la Orden PCM/169/2022 de 9 de marzo por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que se desplacen a España y que tiene aspectos laborales de interés tanto para los expatriados por la guerra como para las empresas españolas que pudieran estar interesados en contratar a estas personas.

Lo más relevante:

1.- Los ucranianos que deseen entrar y permanecer en España, no necesitan solicitar visado. Bastará que presenten un pasaporte algún documento de viaje, certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

2.- Quienes huyen del conflicto, pueden entrar y permanecer en España en situación regular al menos por 90 días. Si bien, y si lo solicitan, la nueva directiva europea sobre protección de personas desplazadas permitirá automáticamente a los ucranianos desplazados residir, trabajar o estudiar en España un año prorrogable hasta tres sin necesidad de pedir asilo. Los menores que viajen con sus padres entraran en el país con las mismas condiciones. Estas personas pueden acceder además a las prestaciones previstas en el sistema de acogida y atención medica.

  1.  El Estado señalará comisarías específicas de la Policía Nacional en todo el territorio, así como en los centros de recepción que se habilitarán en Barcelona, Madrid y Alicante. Actualmente funcionan los de Madrid y Alicante. La Orden establece que la resolución será notificada al solicitante de forma electrónica siempre que fuera posible, de forma postal o por comparecencia personal ante comisarías u oficinas de extranjeros y con el compromiso de que la tengan en 24 horas. Únicamente la protección temporal podrá ser denegada, entre otros motivos, en caso de que se compruebe que el solicitante, a través del cotejo de los datos con los registros de antecedentes penales y con las bases de datos de cooperación policial internacional, pueda suponer «un riesgo para la seguridad nacional. La resolución incluirá la autorización de residencia y, en el caso de los solicitantes mayores de edad, de trabajo.

Lo anterior significa, que las empresas podrán contratar a trabajadores ucranianos, cuasi de inmediato, una vez solicitada por estos y concedida esa protección temporal que les reportaría de forma automática un permiso de residencia y de trabajo para los mayores de 18 años, amén de que los interesados podrán también acceder a las prestaciones previstas en el sistema de acogida (alojamiento, manutención, en atención a sus circunstancias personales y asistencia médica).

Si bien en la actualidad la mayoría de los actuales refugiados son mujeres y niños, es de suponer que a corto o medio plazo acaben desplazándose de Ucrania mujeres y hombres con perfiles profesionales para todo tipo de trabajos.   

 

Miguel Albasanz

malbasanz@ejaso.com

EJASO ETL GLOBAL

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