Plantilla-NOTICIA

Gestión del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

El 30 de diciembre de 2022 se publicó la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que regula las obligaciones formales del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. En concreto:

  1. Se aprueban los modelos 592 «Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
  2. Se regulan la inscripción en el Registro Territorial y las características del código de identificación del plástico (CIP), que se deberá obtener para cada una de las actividades y, en el caso de los fabricantes, además, para cada establecimiento en el que se desarrolle la actividad.
  3. Finalmente, se regulan los requisitos relativos a la llevanza de la contabilidad y el registro de existencias.

La Orden entró en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, la inscripción en el Registro territorial se podrá hacer durante los 30 días naturales siguientes.

A continuación, reseñamos lo más significativo de las normas de gestión de este impuesto:

1. Aprobación de los modelos 592 y A22

En su artículo 1 la Orden aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución».

Ambos modelos se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.

La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

2. Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad. No estando obligados a inscribirse aquellos cuya actividad no tenga la consideración de fabricación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022.

Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Quedan exceptuados de esta obligación los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultandos obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad (teniéndose en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural).

Los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

Los obligados anteriores (fabricantes, adquirentes intracomunitarios y representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español) deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
  • Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
  • Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

3. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la AEAT

Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto. El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).

Los representantes de los contribuyentes del no establecidos en territorio español, deberán haber sido nombrados y estar inscritos en el registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

Los contribuyentes y las personas físicas o jurídicas que representen a los contribuyentes no establecidos en el territorio español que deban inscribirse en el registro territorial del impuesto deberán hacerlo durante los 30 días naturales siguientes al 1 de enero de 2023.

Por último, se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial.

4. Contabilidad y libro registro de existencias

Los fabricantes contribuyentes por el impuesto deberán llevar contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil. No están obligados a presentar el libro registro de existencias si en alguno de los períodos de liquidación no resulta cuota a ingresar.

Régimen transitorio:

  • Obligaciones contables por existencias anteriores a 1 de enero de 2023: Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto (1 de enero de 2023).
  • Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023: se permite a los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad, que puedan realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023. También se permite a los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias, que puedan presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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