NOTICIA: Cómo y cuando solicitar el Kit Digital | Ayudas a la digitalización 2022
Hace ya algunas fechas os informamos de la publicación de las bases reguladoras del llamado Kit Digital. Como ya os indicamos, la subvención todavía no es operativa y no se puede solicitar. Hace falta que se publiquen las correspondientes convocatorias y se abra el periodo de presentación de solicitudes.
Es muy posible que hayas recibido información de proveedores informáticos indicándote que ya puedes tramitar a través suyo la ayuda o, incluso, con documentos para que rellenes y firmes concediéndoles a ellos la autorización para gestionar la totalidad de los trámites en tu nombre. Nosotros te recomendamos que valores todas las opciones y no te precipites en la toma de decisiones. Desde BK Despachos vamos a trasladarte, como siempre, la mejor y más actualizada información de la que disponemos. Vamos a ello.
Si eres PYME (incluidos autónomos) tendrás derecho a la ayuda siempre que te registres en el área privada de Acelera Pyme y completes el test de diagnóstico digital. Es un proceso que dura aproximadamente 40 minutos y ya lo han realizado unas 40.000 empresas. El bono digital que se te concederá no depende de las respuestas que des a ese test digital, pero su realización es un requisito previo acordado con la Unión Europea. Los importes a los que tendrás derecho con el bono digital dependerán del número de empleados de tu empresa:
- 0-menos de 3 empleados = 2.000 €
- 3-menos de 10 empleados = 6.000 €
- 10-menos de 50 empleados = 12.000 €
Y una vez que me registre y cumplimente el test ¿qué hago?. Ya tengo pensado en qué invertir el dinero, pero ¿a quién me dirijo? Pues la respuesta es que todavía a nadie.
Primero deben homologarse los Agentes Digitalizadores, que son los proveedores de servicios informáticos a los que compraremos la soluciones. Decimos soluciones porque, además de software, podrán ser servicios como el desarrollo de páginas web o la parametrización de programas. Pero no se subvencionará la compra de hardware.
En los 10 días transcurridos desde que se ha abierto el plazo para la validación de los Agentes Digitalizadores ya hay unas 6.000 solicitudes que deben ser respondidas por la Administración. Se espera que el proceso se cierre para el día 22 de febrero.
Una vez que los Agentes Digitalizadores estén registrados, deben presentar su catálogo de soluciones para que sean aprobadas y se oferten en páginas web desarrolladas por la Administración a tal efecto. Esas páginas web son los llamados market place.
¿Cuándo se espera que se convoquen las ayudas del Kit Digital para que las podamos solicitar?
Las fechas previstas orientativas son las siguientes:
- Pyme de 10 a 50 trabajadores.: Se prevé que se convoque en febrero, hacia final de mes.
- Pyme de 0 a 9 trabajadores.: Se espera que las convocatorias se publiquen con posterioridad al mes de febrero de 2022 y antes de que acabe el año. Ya veis que esto no es decir mucho, pero es la mejor información disponible en este momento
El catálogo de ayudas en el market place tendrá 10 apartados en los que encajar las soluciones informáticas y se podrá consumir un importe concreto del bono digital en cada uno de ellos. Dentro esas categorías hay una que es la “Gestión de Procesos” y que en la práctica se trata de un cajón de sastre donde encajar programas contables, de gestión, logísticos, etc.
Las ayudas podrán ser solicitadas por la propia empresa (Recalcamos como siempre la necesidad de disponer de un certificado digital para la firma electrónica). También podrán ser solicitadas por un tercero en nombre de la Pyme. Ese tercero es el denominado representante voluntario, que es un tercero colaborador. Ese representante voluntario podrá ser tu proveedor informático o quien tú quieras. Evidentemente, también podremos ser tus asesores de BK DESPACHOS, así que cuenta con nosotros.
El representante voluntario no tiene que cumplir ningún requisito especial ni darse de alta en un registro, pero aún están pendientes de definir tanto el proceso de colaboración como el formato de formulario para su tramitación. Esto es así poque se está desarrollando el proceso de robotización (automatización) para la validación de información, de forma que la administración minimice el volumen de información a aportar y tenga pre-validada aquella que de una u otra forma ya conozca: depósito de cuentas anuales, impuestos, escrituras, etc.
El representante voluntario podrá ser el propio agente digitalizador. Evidentemente, en ese caso el agente digitalizador no podrá contratarse la compra a sí mismo y se exigirá la autorización expresa del beneficiario.
Una vez tengamos concedido nuestro bono digital (cuando se nos conceda la subvención), dispondremos de un plazo de 6 meses para la formalización de acuerdos con los proveedores informáticos.
La determinación de qué soluciones informáticas se compran dentro de la subvención y la formalización del contrato de pedido al proveedor generará un mandato irrevocable para el pago de la subvención directamente a ese proveedor informático. Pero la responsabilidad siempre será de la Pyme, no del vendedor.
La prestación de servicios informáticos debe durar 12 meses. Por tanto, debe estar funcionando la solución durante 12 meses. Este proceso se comprobará por la Administración en dos momentos:
- A los 3 meses de la instalación: Comprobación profunda del cumplimiento de los requisitos
- A los 12 meses: Comprobación ligera de que todo sigue funcionando.
A partir de los 12 meses la empresa ya continuará por su propia cuenta con los costes de mantenimiento de las soluciones que se le hayan subvencionado.
El agente digitalizador debe poner en marcha la aplicación en los 3 meses siguientes a la concesión. La ayuda está orientada a soluciones básicas que deben ser de rápida puesta en marcha. Por tanto, si en el plazo de los 3 meses no se pone en marcha la ayuda, se perderá el derecho a la subvención. Hay que sabe escoger al proveedor. Si se va a acceder, p. ej., a una ayuda de 12.000 € para 4 soluciones de digitalización y falla una, la Administración está valorando cómo hacer que decaiga (se pierda) sólo el derecho a la que ha fallado.
Se puede acceder a la ayuda aun cuando existan préstamos ICO-Covid pendientes de devolver, siempre que se esté al corriente de pago y no se sea empresa en crisis.
Fuente: Despachos BK ETL Global
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