Deducción de las cuotas soportadas
En esta sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado de alguna manera la diferencia entre el ejercicio de derechos y el de opciones por parte de los contribuyentes. Según el Tribunal, las opciones son aquellas acciones que la normativa tributaria requiere que se realicen, soliciten o renuncien mediante la presentación de una declaración (artículo 119.3 LGT).
Lo más importante es que el Tribunal establece como jurisprudencia que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria. Por lo tanto, los contribuyentes tienen la posibilidad de corregir una autoliquidación y solicitar la devolución correspondiente de ingresos indebidos en relación con una autoliquidación de IVA (que en este caso era complementaria para aplicar un criterio administrativo con el que el contribuyente no estaba de acuerdo). Pueden argumentar que las cuotas soportadas son mayores que las incluidas en la autoliquidación.
Además, el Tribunal proporciona ejemplos de opciones, como la elección entre tributación individual o conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la posibilidad de acogerse al régimen de impatriados en el IRPF, la elección del régimen de arrendamiento de vivienda o la aplicación del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, y la elección del régimen de grupo de entidades en el IVA. Se destaca que un contribuyente no se enfrentará a una opción cuando ejerza un derecho autónomo establecido en la normativa legal sin alternativas regulatorias distintas. Además, se menciona que una opción debe ser explícita y no supuesta, aunque se puede ejercer de manera implícita cuando la voluntad de elección se desprende de manera clara e inequívoca.
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