Últimos días para ajustar tu base de cotización como autónomo hasta el 30 de junio 2023
Los trabajadores autónomos tienen la capacidad de elegir la base de cotización por la cual desean contribuir. Esta elección es crucial, ya que de ella dependen tanto las prestaciones actuales como la futura pensión del autónomo. Es posible modificar fácilmente la base de cotización a través del sistema RED, utilizando trámites telemáticos. Sin embargo, es importante tener en cuenta los plazos y procedimientos necesarios para realizar dicho cambio.
La decisión tomada acerca de la cuota de cotización es sumamente importante, ya que es el factor determinante de la cantidad de prestaciones que recibirá el autónomo en caso de enfermedad, accidente, desempleo, maternidad o jubilación.
Desde el 1 de enero, entró en vigor un nuevo sistema de cotización para los autónomos, basado en sus ingresos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, deberás ajustarla al tramo correspondiente según tus nuevos ingresos. La próxima modificación tendrá efecto a partir del 1 de julio y podrás realizarla hasta el 30 de junio.
Durante el año 2023, si se prevé una variación en los ingresos netos, será posible seleccionar una nueva base de cotización cada dos meses, lo que permitirá adaptar la cuota a dichos ingresos. Se podrá realizar un máximo de seis cambios al año. Estas modificaciones serán efectivas en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el último día de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se realiza entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero de 2024, si la solicitud se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Por lo tanto, hasta el 30 de junio, tienes la posibilidad de cambiar de tramo si lo consideras necesario.
El sistema de cotización se basa en los ingresos obtenidos. Desde su implementación y hasta el año 2025, se han establecido tablas de cotización transitorias con 15 tramos de ingresos netos mensuales. Estas tablas contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en los años 2023, 2024 y 2025 para cada tramo.
Al determinar la base de cotización, se tienen en cuenta todos los ingresos netos obtenidos durante el año natural, provenientes de las diferentes actividades profesionales o económicas realizadas por el autónomo, ya sea de manera individual o como socio o miembro de una entidad con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena o asimilado a este. El ingreso neto computable de cada actividad se calcula de acuerdo con las normas del IRPF y algunas particularidades específicas del colectivo al que se pertenezca.
Para calcular los ingresos netos, se deduce un 7 por ciento en concepto de gastos generales, a excepción de los casos en que el trabajador autónomo cumpla con ciertos criterios, en los cuales el porcentaje será del 3 por ciento:
- Administradores de sociedades mercantiles capitalistas con una participación del 25 por ciento o más.
- Socios en una sociedad mercantil capitalista con una participación del 33 por ciento o más.
Para aplicar el porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber estado dado de alta en este régimen especial durante noventa días en el período a regularizar, en cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
A partir del promedio mensual de los ingresos netos anuales, se selecciona la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización, divididas en tramos consecutivos de ingresos netos mensuales. Para cada tramo se asignarán bases máximas y mínimas mensuales.
¿Qué sucede si elijo una base de cotización que finalmente no corresponde con mis ingresos definitivos?
Las bases mensuales seleccionadas cada año tendrán carácter provisional hasta que se realice la regularización anual de la cotización.
Al finalizar el año natural (en este caso, 2023), la Administración Tributaria proporcionará a la Tesorería información sobre los ingresos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resulta inferior a la asociada a los ingresos comunicados por la Administración Tributaria, se notificará al trabajador la diferencia a pagar. Dicha cantidad deberá ser abonada antes del último día del mes siguiente a la recepción de la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización resulta ser superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que se encuentran los ingresos, la Tesorería procederá a reembolsar la diferencia antes del 30 de abril del siguiente ejercicio, una vez que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los ingresos computables.
Si estás interesado en modificar tu base de cotización como autónomo, te agradeceríamos que nos lo comuniques con la mayor antelación posible.
Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes | 2024 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes | 2025 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes | |
1 | <= 670 € | 751,63 – 849,66 | 753,29 – 816,98 | 653,59 – 718,94 |
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 – 900 | 816,99 – 900 | 718.95 – 900 |
3 | > 900 y <1.166,70 € | 898,69 – 1.166,70 | 872,55 – 1.166,70 | 849,67 – 1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla general | ||||
Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes | 2024 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes | 2025 Tramos base de cotización Base mínima-Base máxima Euros/mes | |
1 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 – 1.300 | 950,98 – 1.300 | 950,98 – 1.300 |
2 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 – 1.500 | 960,78 – 1.500 | 960,78 – 1.500 |
3 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 – 1.700 | 960,78 – 1.700 | 960,78 – 1.700 |
4 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 – 1.850 | 1.045,75 – 1.850 | 1.143,79 – 1.850 |
5 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 – 2.030 | 1.062,09 – 2.030 | 1.209,15 – 2.030 |
6 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 – 2.330 | 1.078,43 – 2.330 | 1.274,51 – 2.330 |
7 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 – 2.760 | 1.111,11 – 2.760 | 1.356,21 – 2.760 |
8 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 – 3.190 | 1.176,47 – 3.190 | 1.437,91 – 3.190 |
9 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 – 3.620 | 1.241,83 – 3.620 | 1.519,61 – 3.620 |
10 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 – 4.050 | 1.307,19 – 4.050 | 1.601,31 – 4.050 |
11 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 – 4.495,50 | 1.454,25 – 4.139,40 | 1.732,03 – 4.139,40 |
12 | > 6.000 € | 1.633,99 – 4.495,50 | 1.732,03 – 4.139,40 | 1.928,10 – 4.139,40 |
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