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¿Qué tienen que hacer ahora los creadores de contenido tras la ley de influencers?

Los influencers desempeñan un papel significativo en la sociedad actual y ello es palpable cuando se ha tenido que redactar una serie de normativas para poder regular esta figura que hasta el momento quedaba prácticamente en un limbo legal. El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que regula los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, ha entrado en vigor.

Como consecuencia, todos los influencers que superen la facturación de 300.000 euros al año anterior (artículo 3 del Real Decreto) y que de forma cumulativa alcance un millón de seguidores en una única plataforma; o dos millones de seguidores en varias plataformas distintas de forma acumulativa y que en el conjunto haya publicado o compartido 24 vídeos o más en el año natural anterior (artículo 4 del Real Decreto), deberán estar atentos de cumplir con las disposiciones normativas actuales que le rigen según la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Lo más importante es que los influencers que cumplan con los requisitos especificados y residan en España deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.

Esta inscripción deberán realizarla en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor. Tras ser inscritos, deberán cumplir con la normativa establecida que afecta de la siguiente manera: Deberán etiquetar y clasificar su contenido, avisando así e identificando qué tipo de contenido están ofreciendo y si el mismo es contenido patrocinado o promocional; Cuando se esté realizando publicidad o colaboraciones pagadas deberán indicar claramente y ser transparentes de que se está promocionando un producto o servicios; Deberá evitarse el contenido inapropiado y cumplir con las restricciones horarias en el caso de que la audiencia incluya menores de edad. Ello incluye no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol; Deberán respetar los derechos de autor al usar la música, imágenes u otros contenidos en sus publicaciones y tener en cuenta el contenido sensible, evitando el contenido que pueda ser perjudicial para terceros o ilegal.

Asimismo, el incumplimiento de esta normativa puede comportar recibir sanciones administrativas o multas, siendo que las autoridades pueden imponer multas económicas por incumplimiento. La cuantía varía según la gravedad de la infracción. Esto podría repercutir de forma indirecta con su reputación y el incumplimiento podría afectar a sus relaciones comerciales en consecuencia.

También puede darse que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los influencers les suponga una suspensión o cierre de cuentas, incluso siendo que, si persisten en el incumplimiento, las plataformas pueden suspender o cerrar sus cuentas.

Por último, deben ser conscientes de posibles reclamaciones por indemnizaciones y la correspondiente responsabilidad civil si su contenido causa daños a terceros tras el incumplimiento de estas directrices que procuran la salvaguarda de los usuarios consumidores y sobre todo de aquellos que son menores de edad.

En la normativa se establecen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Según el tipo de infracción, la cuantía de la multa y la sanción varia de forma correspondiente. La cuantía de las multas varía además según los ingresos del servicio de comunicación audiovisual en el que se produjo la infracción en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa conforme conste en su cuenta de explotación, obtenidos por la prestación de dicho servicio de comunicación audiovisual en el mercado español.

Por tanto, según se computen los ingresos del infractor, las infracciones leves oscilan de hasta 10.000 euros para los que hayan ingresado cantidades inferiores a dos millones de euros o hasta 150.000 euros para los que hayan ingresado cuantías iguales o superiores a cincuenta millones de euros. Las infracciones graves serán de hasta 30.000 euros para los que hayan ingresado menos de dos millones de euros siguiendo la misma norma mencionada o hasta 750.000 euros para aquellos que hayan igualado o superado los cincuenta millones de euros. Para las infracciones muy graves oscila entre los 60.000 euros o hasta 1.500.000 euros.

Además, pueden llevar aparejadas alguna de estas sanciones accesorias: Revocación de la licencia otorgada tras la inscripción al Registro de prestadores audiovisuales y el subsiguiente cese de la prestación del servicio o el cese de las emisiones y posible precintado provisional de los equipos e instalaciones utilizados para realizar la emisión.

En definitiva, esta nueva definición les está igualando con el resto de profesionales audiovisuales y todas las consecuencias que ello conlleva y que hemos detallado.

Autor: Paul Sitges Alonso, Abogado de Propiedad Industrial e Intelectual en ETL GLOBAL

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