Novedades del Plan de Control Tributario 2024
Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación:
Por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
El pasado 29 de febrero del 2024, se publicó la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024. Como cada año, se publica esta Resolución para informar de las actuaciones más relevantes a llevar a cabo por la organización en el ejercicio en línea con lo establecido en el Plan Estratégico, siguiendo cinco grandes pilares:
- Información y asistencia.
- Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Seguidamente, se proceden a citar los puntos de actuación más relevantes de cada pilar.
Información y asistencia
Como principal novedad del año 2024 en materia de información y asistencia destaca la implantación de un modelo de información y asistencia que se basa en que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, de manera que sea el ciudadano quien decida cómo quiere o necesita ser atendido. Por otro lado, en este propio ejercicio 2024, se hará efectivo el compromiso adquirido por la Agencia Tributaria en el marco del Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicación de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales adheridos al citado Código. Asimismo, se pretende ampliar de forma progresiva el horario de atención al público en los servicios telefónicos, de manera que se pueda atender al ciudadano también en horario de tarde.
Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude
1. Censo.
Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico y de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes.
2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
Para 2024 está prevista la ampliación del número de contribuyentes que serán destinatarios de dichos avisos durante el periodo voluntario de presentación de la declaración, incorporando la experiencia adquirida durante la campaña desarrollada en 2023. Esta estrategia de reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos, se extenderá al ámbito de las declaraciones informativas. Cabe destacar a estos efectos el envío de comunicaciones a potenciales declarantes de las nuevas declaraciones informativas cuya presentación se realizará por primera vez en 2024.
3. Calidad de la información.
Destaca como novedad en 2024 la implementación de las ya citadas nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales, introducidas con la Ley 11/2021, que se han desarrollado reglamentariamente en el ejercicio 2023 y, en consecuencia, será el ejercicio 2024 el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).
En el ámbito de la Unión Europea, a través de la Directiva conocida como DAC 7, se ha establecido un nuevo intercambio de información automático para las rentas que, obtenidas con la intermediación de una plataforma digital, deriven de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de bienes inmuebles y alquiler de medios de transporte. Así pues, la presentación de esta nueva declaración informativa se realizará a través de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas (modelo 238).
En el ámbito de la Unión Europea, se persigue dotar a las Administraciones tributarias con información sobre determinados pagos transfronterizos efectuados a través de los proveedores de servicios de pago. El contenido de los mencionados registros se informará a través de la Declaración informativa modelo 379 y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
4. Fomento de la educación cívico-tributaria.
Se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
5. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos.
Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la Agencia Tributaria y que más incidencia tienen en los destinatarios.
La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
1. Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
Seguir con la denominada «estrategia 360.º» en materia de precios de transferencia que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, y tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario en lo que se refiere a su política de precios de transferencia, de forma que esta se ajuste al principio de libre competencia. Además, las actuaciones inspectoras en este terreno se centrarán también en aquellas situaciones en que se pueda manifestar falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos («patent box»). Además, en 2024 se sigue prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país.
Durante el año 2024 se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación de los «nuevos» impuestos tales como el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
2. Análisis patrimonial.
Seguir con aquellos casos en que determinados obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación. Asimismo, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. En 2023 se han realizado actuaciones de control de forma coordinada con la Administración tributaria autonómica que procede continuar en el 2024, tendentes al control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir indebidamente la tributación en la imposición directa. También durante 2024, se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.
3. Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades.
Se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables. Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas. Además, se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que pueden ser utilizadas como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.
4. Control de actividades económicas.
La AEAT mantendrá a lo largo de 2024 presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención. Por ello, se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que no admitan pagos por medios bancarios, cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago, o cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas. También se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas (toda compra debe tener un registro de entrada en existencias, así como toda venta un registro de salida en ellas).
A nivel de IVA, el crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas. Será de gran relevancia para el control de este fraude la información sobre pagos transfronterizos obtenida de los proveedores de servicios de pago, una vez se implemente esta nueva obligación informativa.
Seguirá la lucha contra las tramas incluyendo como objeto de especial seguimiento las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el mayor control del censo de entidades, el control de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias
A nivel de Impuesto sobre Sociedades, durante el año 2024 la Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar. Por otro lado, las Unidades de Comprobación Abreviada (UCA), que se caracterizan por la rapidez en la tramitación de los procedimientos y que se dirigen a regularizar riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades, continuarán con esta función y, adicionalmente, actuarán también sobre riesgos específicos de personas físicas sometidas al IRPF.
Por último, se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas. Además, se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público, informando preventivamente sobre la próxima entrada en vigor de las nuevas obligaciones relativas a los sistemas de facturación. Como novedad, en el año 2024, la implantación del nuevo modelo de control, junto con el empleo de las técnicas de incentivación del cumplimiento fiscal voluntario, permitirán extender estos planes de visitas dirigiéndolos a riesgos concretos y evitando el inicio de procedimientos cuando los contribuyentes por su propia decisión corrijan voluntariamente su comportamiento fiscal.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
Durante 2024 se potenciará especialmente la utilización de herramientas sobre los grandes deudores, con el fin de orientar el enfoque de la investigación llevada a cabo por los Equipos de Recaudación especializados. De especial relevancia, durante 2024 se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la Agencia Tributaria, especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios. Además, durante 2024 se potenciará la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos que permitan evaluar, de manera inmediata, el riesgo recaudatorio de obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. La actuación temprana sobre dichos obligados tributarios, con la ayuda de las herramientas de análisis de riesgos, es crucial para adoptar medidas de aseguramiento de las deudas y evitar la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.
Por otro lado, se implementarán mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales punto de venta y en el procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales. Por ello, la AEAT realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
Debe resaltarse que en los últimos ha tenido un papel muy importante y muy eficaz la figura de las derivaciones de responsabilidad. Pues bien, este año 2024, se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
En 2024, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
- Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
- Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
- Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
- Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la AEAT remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
En el ejercicio 2024 se pondrá en marcha un nuevo modelo de Impuesto sobre Transacciones Financieras en el que la exacción del impuesto corresponderá a las Administraciones, estatal o forales, en función del domicilio social de las entidades cuyas acciones se adquieran y sean por tanto objeto del Impuesto.
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