Formulario 791 para la tasa de control y supervisión de la auditoría de cuentas
El artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, regula la tasa del ICAC por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas.
El hecho imponible de esta tasa es el ejercicio de las competencias de control de la actividad de auditoría de cuentas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en relación con la emisión de informes de auditoría de cuentas y los sujetos pasivos serán los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en la situación de ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas, que emitan informes de auditoría de cuentas.
Esta tasa se devengará el último día de cada trimestre natural, en relación a los informes de auditoría emitidos en cada trimestre.
La cuota tributaria de esta tasa consistirá en una cantidad fija de 128,41 euros por cada informe de auditoría emitido y 256,92 euros por cada informe de auditoría sobre una entidad de interés público, en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea inferior o igual a 30.000 euros.
Dicha cuantía fija será de 256,92 euros por cada informe de auditoría emitido y 513,86 euros por cada informe de auditoría sobre una entidad de interés público, en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea superior a 30.000 euros.
Ver la guía publicada por el ICAC para la cumplimentación del formulario 791.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.
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