TIEMPO-DE-TRABAJO

El desayuno y el plazo de cortesía en la entrada son tiempo de trabajo

El caso concreto enjuiciado

Se trata de un Conflicto colectivo en torno a los términos de la guía elaborada por la empresa para aplicar el registro diario de jornada. La Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 90/2020) consideró que el tiempo de desayuno computa como tiempo de trabajo efectivo (al amparo de Acuerdo colectivo de 1991) pero no el tiempo de cortesía en el marcaje de llegada. Se interponen cuatro recursos de casación (uno empresarial, tres sindicales) referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido

Atención. Para los representantes de los trabajadores, algunos extremos referidos al sistema de registro de jornada implantado por la empresa suponen en realidad una disminución de los derechos que poseen algunos colectivos de la plantilla, en concreto para los trabajadores con cargo y categoría no jefe y sometidos a control rígido de horario. La empresa modifica de forma indebida condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno, a la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la hora fijada en el horario establecido.

La Sentencia de la Audiencia Nacional entiende que no debe considerarse tiempo de trabajo el de los marcajes que se efectúen en los 15 minutos después del inicio de la jornada porque del citado pacto de 1991 no cabe inferir que puedan reputarse como jornada efectiva.

La sentencia del Supremo: registro de jornada y pausa para el desayuno

En su sentencia del 5 de marzo del 2024, el TS ha confirmado que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado.

La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ‘marcaje’ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado. 

Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada. 

El Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. En este caso Caixabank elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. A tal conclusión llega tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que acuerdo de empresa fechado 1991 alberga esa previsión.

Atención. El apartado 5 del Art. 34 del E.T. establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo; por lo que, para gozar de ese margen de cortesía, el mismo debe estar reconocido en un acuerdo o convenio colectivo, o, en su caso, pactado en el contrato de trabajo.

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