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¿Cómo tributa en el IRPF las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales?

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 23 de enero de 2024

El TEAC, en su resolución de 23 de enero de 2024, ha establecido un criterio unificado en relación con la tributación de las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales en el IRPF. Esta resolución toma como referencia la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 3 de marzo de 2021, que clarifica que estas aportaciones no constituyen una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, el TEAC enfatiza que esta sentencia se refiere exclusivamente al ISD y no al IRPF, donde se aplican particularidades específicas.

Consultas de la DGT

La DGT, en sus consultas V0003-24 del 30 de enero de 2024 y V0483-24 del 3 de abril de 2024, ha reafirmado el criterio del TEAC, estableciendo que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales generan una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del cónyuge aportante.

Alteración patrimonial

Según el TEAC, la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales implica que la titularidad de dicho bien pasa a ser compartida por ambos cónyuges. Esta transferencia supone una alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante, lo que puede generar una ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF.

Cálculo de la ganancia o pérdida Patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial se determinará según lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley del IRPF. El artículo 33.1 dispone que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél».

El valor de adquisición y el valor de transmisión de la mitad del bien aportado se calcularán conforme a los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. En resumen:

  • Valor de Adquisición: Incluye el importe real de adquisición, costes de inversiones y mejoras, y gastos inherentes a la adquisición.
  • Valor de Transmisión: Es el importe real de enajenación menos los gastos y tributos satisfechos por el transmitente.

Tratamiento de las pérdidas patrimoniales

En caso de que la operación genere una pérdida patrimonial, esta no podrá ser computada, de acuerdo con el artículo 33.5.c) de la LIRPF, que excluye las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter vivos».

Planificación fiscal

Es crucial que los contribuyentes que consideren realizar una aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales planifiquen adecuadamente esta operación. Recomendamos:

  1. Evaluar el valor de los bienes: Realizar una valoración precisa de los bienes antes de la aportación para estimar la posible ganancia o pérdida patrimonial.
  2. Documentar la transacción: Mantener una documentación exhaustiva de todos los detalles relacionados con la adquisición y transmisión de los bienes.
  3. Asesoramiento profesional: Consultar con un asesor fiscal para analizar las implicaciones específicas de su caso y asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales vigentes.

Atención a las sentencias judiciales

Es fundamental estar atentos a futuras sentencias judiciales que puedan influir en la interpretación de estas normativas. La jurisprudencia puede evolucionar y alterar el tratamiento fiscal de estas operaciones, por lo que mantenerse informado es clave.

Revisión y actualización de estrategias patrimoniales

Considerando estas directrices, es recomendable revisar y, si es necesario, actualizar las estrategias patrimoniales y fiscales. Esto puede incluir la revaluación de la conveniencia de realizar aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales y explorar alternativas que optimicen la carga fiscal.

La reciente resolución del TEAC y las consultas de la DGT representan un cambio significativo en la tributación de las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales en el IRPF. Estas operaciones ahora deben considerarse con mayor detalle, dada su capacidad para generar ganancias o pérdidas patrimoniales.

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